EQUIPO EDITORIAL, 17
de Febrero de 2014
En
España se paga una media de 780 euros anuales por el Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI). La cantidad supera los 3.000 euros si hablamos de viviendas
unifamiliares en algunos de los municipios donde la tasa es más elevada, como
Barcelona o Santander. Estos datos se desprenden de un estudio
publicado por la web El Confidencial, que pone de
relieve cómo las subidas registradas en los últimos años han supuesto un
esfuerzo económico para las familias.
Es
lógico que un gravamen tan costoso genere dudas a cualquiera. Por ello, vamos a
intentar resolverlas analizando el IBI en detalle, y pregunta a pregunta, a
partir de la información que figura en la Ley de Haciendas
Locales.
1. ¿Qué es el IBI y quién lo paga?
Es
un impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava la propiedad y el
derecho de uso de un bien inmueble: casas, pisos, locales comerciales y fincas
(rústicas y urbanas). El pago debe hacerlo la persona que a 1 de enero es
propietaria. Si existen varios propietarios, se puede dividir su abono entre
cada uno de ellos.
2.
¿Y si se vende la propiedad?
No
importa en qué momento del año se produzca la venta: el impuesto lo abona quien
tenía la propiedad el 1 de enero. Sólo en el caso de impago del propietario
original, y una vez agotados sin éxito todos los recursos administrativos para
lograr el abono (embargos, etc.), el ayuntamiento solicitaría el pago al nuevo
titular.
3.
¿Quién lo paga si es una vivienda alquilada?
Para
el ayuntamiento, el responsable siempre es el propietario, a no ser que en el
contrato de arrendamiento figure específicamente que el inquilino debe asumir
el pago.
4.
¿Cómo se calcula?
A
partir de 2 datos:
· El valor catastral del inmueble, que
suma el valor del suelo y el valor de la construcción.
· El tipo impositivo de cada
ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.
5.
¿Cómo se establece el valor catastral?
Lo
determina el Catastro a partir de unos parámetros técnicos (del suelo y de las
características de cada propiedad), sabiendo que nunca puede ser superior al
50% del valor del inmueble en el mercado. Los valores catastrales se deben
revisar como mínimo cada 10 años para adaptarlos a las variaciones de la
economía, del sector y de las mismas propiedades.
6.
¿De qué depende el tipo impositivo que se aplica?
La
Ley de Haciendas Locales establece una horquilla de tipos que, por ejemplo,
para los inmuebles urbanos está entre el 0,4% y el 1,1%.
Cada ayuntamiento
decidirá el tipo que aplica (dentro de esa horquilla), dependiendo de las
circunstancias económicas y de sus necesidades de financiación.
En
el recibo del IBI aparece un ‘valor catastral’ y un ‘valor liquidable’ (una
actualización del valor). Sobre este último se aplica el tipo impositivo, y el
resultado será el importe de la tasa.
Veamos
un ejemplo. Imaginemos un piso ubicado en Madrid que en el mercado tiene un
precio de 200.000 euros y se le asigna un valor catastral de 60.000 (nunca
superior al 50%), con un valor liquidable de 58.000. En la capital, el tipo impositivo
de un inmueble urbano es de 0,581%. El IBI que el
propietario tendría que asumir sería de 336,98 euros (el 0,581% de 58.000).
7.
¿Hay descuentos o bonificaciones?
Las
hay, y están contempladas en la Ley de Haciendas Locales (para familias
numerosas, viviendas de protección oficial…). Algunas son obligatorias y otras
optativas: cada ayuntamiento decide si las aplica o no. Todas están recogidas
en la ordenanza fiscal del IBI de los distintos municipios. Los que tengan
derecho a una bonificación deberán solicitarla al ayuntamiento antes de que
acabe el año para que sea efectiva en el siguiente.
8. ¿Es posible no pagar?
Sólo
están exentas de este impuesto las propiedades e infraestructuras públicas
(hospitales, colegios, centros penitenciarios, carreteras, etc.), las embajadas
y los inmuebles de la Iglesia católica.
9.
¿Cuándo hay que abonarlo?
Depende
de cada municipio, pero por lo general se abre el periodo de pago en los
últimos meses del año.
10.
¿Hay previsiones de que suba o baje próximamente?
Son
los ayuntamientos los que pueden variar la cuantía de la tasa en cada revisión
del valor catastral o modificando el tipo impositivo. Este año ha entrado en
vigor una normativa por la que los municipios que hayan revisado los valores
catastrales entre 2006 y 2008 podrán aplicar una
rebaja en el impuesto. Eso afecta a unos 200
ayuntamientos que, si lo deciden, podrán reducir su IBI entre un 15% y un 27%.
Más Información: ¿Qué es el IBI? , www.madrid.es/ibi ,
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