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Son muchos los Post en los que hemos profundizado (siempre bajo nuestra experiencia en Divorcio Mataro) sobre alguno de los efectos del divorcio o Separación. Esta vez seremos más escuetos esperando que sirva de mínima guía para aquellos que estén pensando en iniciar su proceso de divorcio.
Así pues, aquí les dejamos las claves más importantes:
- Siempre es mejor un Acuerdo que un Juicio. SIEMPRE. No siempre
- La posibilidad de tener ambas partes el mismo abogado, puede agilizar y facilitar las cosas, siempre y cuando sea objetivo y no conozca a las partes.
- No es necesaria causa alguna para solicitar el divorcio, aunque debe haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- No se puede privar a nadie de la Patria Potestad sino es por grave causa: alcoholismo grave, drogadicción, malos tratos, etc…
- El otorgamiento de la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores o una custodia compartida a favor de ambos, debería decidirse en función principalmente del bienestar de los hijos, organizando el día a día de tal manera que se vean mínimamente afectados.
- El uso de la vivienda que fue familiar quedará a favor de aquel que mas la necesite y/o aquel en cuya compañía hayan quedado los hijos. Hoy en día el uso temporal y posterior venta es el recurso más habitual.
- La pensión de alimentos se establecerá teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los menores. Es posible obtener una compartida pero por la diferencia de ingresos entre las partes, establecer una pensión a cargo de quien cobre mas. Siempre y cuando esa diferencia sea verdaderamente relevante.
- La pensión Compensatoria sirve para equilibrar mínimamente la situación de desigualdad entre ambos cónyuges tras la separación, sobre todo cuando uno de ellos se ha dedicado casi en exclusiva al cuidado de la familia permitiendo que el otro pudiera desarrollarse profesionalmente.
- En caso de Divorcio Contencioso existe la posibilidad de interponer una Demanda de Medias Provisionales previas o simultáneas a la demanda de Divorcio. La sentencia que se dicte tendrá validez durante 30 días en los cuales deberá ser instada demanda principal de Divorcio, en cuyo caso la vigencia de las medidas subsistirá hasta que se dicte la Sentencia definitiva.
- Cuando cambie de manera sustancial alguna circunstancia respecto al momento en que se dictó Sentencia de Divorcio, se podrá instar procedimiento de Modificación De Medidas Definitivas.
- Nota: Desde La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) Recomendamos que cojas un despacho de abogados especializados en Familia, con una antiguedad mínima de 30 años.Nuestra asociación colabora con varios despachos. Por cierto, recordaros que esta terminantemente prohibido, por ley, la publicación de los precios por los servicios a realizar.
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