Virginia Villanueva Cabrer, Magistrada-Juez, Madrid, 14 de Julio del 2016
Estracto de mi Resolución (Sentencia) del Juzgado nº 66 de Familia de Madrid, sobre el Proceso de Modificación de Medidas:
" Es unanime la jurisprudecia que señala que para atender una Pretensión Modificativa habrá de verificarse la efectiva concurrencia de los siguientes requisitos:
1.- Un Cambio OBJETIVO, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situacion contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.
2.- Que dicho cambio tenga SUFICIENTE ENTIDAD, en cuanto afecte a la ESENCIA de la medida, y no a FACTORES meramente PERIFÉRICOS o accesorios.
3.- Que la expresada alteracion no sea meramente COYUNTURAL o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta PERMANENCIA en el Tiempo.
4.- Que el repetido cambio sea IMPREVISTO, o Imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.
Se pretende endefinitiva que el cauce procedimental regulado en el art. 775 de la LEC y previsto igualmente, en el ámbito sustantivo, en los art. 90 y 91, in fine, 100 y 101 del CC, en cuanto procedimiento legal pero anómalo de revisión, no sea empleado torticeramente para vulnerar el sistema ordinario de recursos y el principio de cosa juzgada en el que se asienta nuestro sistema procesal (art. 207 y 222 de la LEC)".
1 comentario:
Mi ex se acaba de casar y tenemos una hija en común y la casa y yo pago la mitad de esa casa mas la correspondiente pensión del menos ahora una vez que ella se ha casado puedo modificar algo de las medidas o ganar algo yo? ????muchas gracias
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