GESTHA advierte de un cambio de criterio que puede
afectar a 1,5 millones de ciudadanos.
Sergio Colado/ Jue, 19 Mayo 2016
Se acabaron las polémicas tasas judiciales del exministro
Alberto Ruiz-Gallardón -para las personas físicas- pero ahora llegan las del
ministerio de Hacienda del todavía en funciones Cristóbal Montoro, al menos
para los que ganen los litigios y las costas. Ganar una sentencia en los
juzgados sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2015 según
advierten los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que avisan del
nuevo criterio adoptado hace poco más de un mes por la Agencia Estatal Tributaria
(AEAT).
GESTHA ya avisó de que iba a pasar con los preferentistas
y ahora hace extensiva la alerta: “Cualquier ciudadano al que una sentencia
judicial reconozca el abono de las costas, tanto por ganar el pleito como por
temeridad procesal de la parte contraria, tendrá que incluir el importe de las
costas en la base liquidable general del IRPF, aumentando la progresividad
de los sueldos, pensiones, resultados de los autónomos o alquileres
declarados”.
Gastos no deducibles…
Pero Hacienda va más allá porque “estos contribuyentes tampoco podrán
deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el
proceso” al considerar que estos gastos jurídicos son "gastos
debidos al consumo". Es decir, son considerados como una renta
cualquiera más. En opinión de los Técnicos de Hacienda, “una cosa es tributar
porque el exceso de las costas supere a los gastos jurídicos realmente
incurridos y otra muy diferente es tributar por el 100% de las costas sin
posibilidad de deducir lo pagado a abogados y procuradores”.
… y posibles multas
No acaban ahí las malas noticias para los contribuyentes que se encuentren en esa situación: “No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%”. Lo que reclama GESTHA a la Dirección General de Tributos es que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.
Olvida el carácter restitutorio del abono de las costas
ELPLURAL.COM ha hablado con el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, quien explica que la AEAT no justifica el cambio de criterio y tampoco establece un período a partir del cual se aplica, por lo que podría ser retroactivo mientras no prescriba el presunto ‘fraude’ por no declarar esas cantidades. “El punto radical de este criterio está en considerar los gastos de defensa en un pleito, que necesariamente necesita abogado y procurador, como gasto de consumo, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales”, apunta.
Incertidumbre que puede afectar a 1,5 millones de ciudadanos
Mollinedo recuerda además que muchas veces los contribuyentes no serán conscientes de este ‘fraude’ por desconocimiento del cambio de criterio y porque los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, con lo cual los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas y dificulta su inclusión en su IRPF. De ahí que inste a la AEAT a rectificar lo antes posible y recuerda que en anteriores ocasiones ya tuvieron que revertir otros criterios ante la presión social suscitada, como ocurrió con los emigrantes retornados o con las ayudas sociales susceptibles de embargo por multas. También recuerda que obviamente un cambio de Gobierno puede llevar a su vez a un nuevo criterio al respecto en la Agencia Tributaria.
GESTHA estima que la cuestión puede afectar a cerca de millón y medio de ciudadanos, pues ese es el número de sentencias al año “sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia”.
… y posibles multas
No acaban ahí las malas noticias para los contribuyentes que se encuentren en esa situación: “No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%”. Lo que reclama GESTHA a la Dirección General de Tributos es que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.
Olvida el carácter restitutorio del abono de las costas
ELPLURAL.COM ha hablado con el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, quien explica que la AEAT no justifica el cambio de criterio y tampoco establece un período a partir del cual se aplica, por lo que podría ser retroactivo mientras no prescriba el presunto ‘fraude’ por no declarar esas cantidades. “El punto radical de este criterio está en considerar los gastos de defensa en un pleito, que necesariamente necesita abogado y procurador, como gasto de consumo, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales”, apunta.
Incertidumbre que puede afectar a 1,5 millones de ciudadanos
Mollinedo recuerda además que muchas veces los contribuyentes no serán conscientes de este ‘fraude’ por desconocimiento del cambio de criterio y porque los abogados son los que cobran directamente las costas de la parte contraria, con lo cual los clientes que han ganado el pleito desconocen el importe de las costas abonadas y dificulta su inclusión en su IRPF. De ahí que inste a la AEAT a rectificar lo antes posible y recuerda que en anteriores ocasiones ya tuvieron que revertir otros criterios ante la presión social suscitada, como ocurrió con los emigrantes retornados o con las ayudas sociales susceptibles de embargo por multas. También recuerda que obviamente un cambio de Gobierno puede llevar a su vez a un nuevo criterio al respecto en la Agencia Tributaria.
GESTHA estima que la cuestión puede afectar a cerca de millón y medio de ciudadanos, pues ese es el número de sentencias al año “sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia”.
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