A veces las respuestas que da Hacienda tienen más
de lógica que de fundamentos legales. Este es el caso de divorciados con
hijos que presentan declaraciones de la Renta conjunta. Como los dos no
pueden hacerlo, a quién dará la razón el Fisco. Al que más corra.
E. Ruiz-Hidalgo
/ www.invertia.com |Miércoles, 18 de Mayo de 2016
Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las
personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo
desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros
sean contribuyentes por este impuesto.
Existen situaciones peculiares, como la expuesta en el FORO FISCAL, en casos de divorcio y separación: Se trata de un caso de divorcio, con sentencia de custodia compartida de hijos que, en el momento de presentar la declaración optan por la modalidad conjunta. Así padre y madre, cada uno con los hijos, hacen una declaración conjunta.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
Hacienda detectará dicha irregularidad, a la vista de las 2 declaraciones, y avisará a uno de los 2 ex cónyuges para que corrija la situación. Pero ¿a cuál de los 2? La respuesta que se ofrece en el foro es que Hacienda se guiará por orden de presentación, es decir, negará esa modalidad al que la presente el último. Una resolución lógica.
No debe olvidarse que, una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Existen situaciones peculiares, como la expuesta en el FORO FISCAL, en casos de divorcio y separación: Se trata de un caso de divorcio, con sentencia de custodia compartida de hijos que, en el momento de presentar la declaración optan por la modalidad conjunta. Así padre y madre, cada uno con los hijos, hacen una declaración conjunta.
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
Hacienda detectará dicha irregularidad, a la vista de las 2 declaraciones, y avisará a uno de los 2 ex cónyuges para que corrija la situación. Pero ¿a cuál de los 2? La respuesta que se ofrece en el foro es que Hacienda se guiará por orden de presentación, es decir, negará esa modalidad al que la presente el último. Una resolución lógica.
No debe olvidarse que, una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por declarar conjuntamente:
Se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.
Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
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