sábado, 19 de marzo de 2016

Otra vuelta de tuerca a la desigualdad jurídica en España

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Las actuaciones urgentes que requiere la violencia de género, en 10 claves

El Consejo General del Poder Judicial pide reformar la protección integral a la mujer. Los expertos piden que se extienda la libertad vigilada a las órdenes de alejamiento


El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial propone una reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos porque es cuando existe «mayor riesgo». Desglosado en peticiones revolucionarias, para atajar el goteo constante de casos de asesinatos y agresiones por violencia machista, el informe recoge 10 ideas claves. Son las siguientes:

1-. El testimonio de la víctima no se tiene en cuenta en una de cada siete sentencias emitidas por las Audiencias Provinciales de España, en el 14% de los casos. Es la conclusión del informe tras analizar 497 fallos de dichos tribunales.

2-. La libertad vigilada se debe aplicar al estilo anglosajón, como se hace en Reino Unido, es decir, en el lapso de tiempo que transcurre inmediatamente después de que la mujer interponga una denuncia, hasta que haya sentencia, y aunque no la haya. Antes de la sentencia es cuando se multiplica el riesgo de maltrato, advierten los expertos del Observatorio, que preside Ángeles Carmona.

Todos los expertos del Observatorio se muestran partidarios de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad. «La orden de protección o alejamiento se puede cumplir o incumplir» pero si lleva aparejada la libertad del presunto agresor «el sistema quedaría mucho más reforzado» porque «el supuesto maltratador tendría vigilancia policial», con controles y entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, «impidiendo crímenes y dando más tranquilidad a la víctima».

3-. Las denuncias falsas, una realidad menor: solo 2 de cada 500 sentencias analizadas eran denuncias falsas. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor. Hay un bajo porcentaje de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de violencia machista: solo en el 0,4% del volumen total se dedujo testimonio contra la denunciante.

En relación a las denuncias reales, 4 de cada 5 mujeres asesinadas no habían denunciado con anterioridad, según el informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, desgranado por Comunidades Autónomas, se deduce que es en Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña donde se registraron más sentencias de las analizadas, 74, 72 y 57 respectivamente.

4-. Principales delitos: el delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el menoscabo psíquico o lesión sin tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin lesión.

5-. Motivos de absolución: 4 de cada 10 sentencias se absuelven por la falta de prueba, ya que porque solo consta la declaración incriminatoria de la víctima, sin testigos.

6-. Necesidad probatoria del dominio sobre la mujer: la mayor parte de las sentencias no tienen ningún pronunciamiento sobre esta cuestión, pero se ha visto que una decena de las 52 audiencias provinciales exigen que se acredite que el elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Los expertos abogan por que baste el hecho de golpear o maltratar «con cualquier intención».

7-. Agravantes más comunes: entre las circunstancias más comunes que agravan la pena figuran el parentesco (70 sentencias), y la reincidencia (35).

8-. La embriaguez apenas aparece entre los atenuantes: respecto a los atenuantes, el informe remarca la «escasa relevancia» de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%.

9-. Menos dilación: se llama la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. El infrome reclama que «los procesamientos vayan lo más rápido posible».

10-. Menores presentes en el maltrato: entre los agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Según los datos del CIS, esto ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Nota: Y no se modifica la actual ley de Violencia sobre la Mujer por su ineficacia desde el año 2004. Y es que, la Muerte en España es un negocio muy lucrativo.

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