Las actuaciones urgentes que
requiere la violencia de género, en 10 claves
El Consejo General del Poder Judicial pide reformar la
protección integral a la mujer. Los expertos piden
que se extienda la libertad vigilada a las órdenes de alejamiento
NATI VILLANUEVA / ÉRIKA MONTAÑÉS - abc_es Madrid - 18/03/2016
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder
Judicial propone una reforma legal para que se pueda acordar la libertad
vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer
denuncia malos tratos porque es cuando existe «mayor riesgo». Desglosado en
peticiones revolucionarias, para atajar el goteo constante de casos de
asesinatos y agresiones por violencia machista, el informe recoge 10 ideas claves. Son las siguientes:
1-. El testimonio de la víctima no se
tiene en cuenta en una de cada siete sentencias emitidas por las Audiencias Provinciales de España, en el 14% de los
casos. Es la conclusión del informe tras analizar 497 fallos de dichos tribunales.
2-. La libertad vigilada se debe
aplicar al estilo anglosajón, como se hace en Reino Unido, es
decir, en el lapso de tiempo que transcurre inmediatamente después de que la
mujer interponga una denuncia, hasta que haya sentencia, y aunque no la haya.
Antes de la sentencia es cuando se multiplica el riesgo de maltrato, advierten
los expertos del Observatorio, que preside Ángeles Carmona.
Todos los expertos del Observatorio se muestran
partidarios de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes
salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento
y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de
reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad. «La orden de
protección o alejamiento se puede cumplir o incumplir» pero si lleva aparejada
la libertad del presunto agresor «el sistema quedaría mucho más reforzado»
porque «el supuesto maltratador tendría vigilancia policial», con controles y
entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, «impidiendo crímenes
y dando más tranquilidad a la víctima».
3-. Las denuncias falsas, una realidad
menor: solo 2 de cada 500 sentencias analizadas eran
denuncias falsas. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor.
Hay un bajo porcentaje de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de
violencia machista: solo en el 0,4% del volumen total se dedujo testimonio
contra la denunciante.
En relación a las denuncias reales, 4 de cada
5 mujeres asesinadas no habían denunciado con anterioridad, según el
informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, desgranado por
Comunidades Autónomas, se deduce que es en Madrid, Comunidad Valenciana y
Cataluña donde se registraron más sentencias de las analizadas, 74, 72 y 57
respectivamente.
4-. Principales delitos: el delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el
menoscabo psíquico o lesión sin tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato
de obra sin lesión.
5-. Motivos de absolución: 4 de cada 10 sentencias se absuelven por la falta de prueba, ya que
porque solo consta la declaración incriminatoria de la víctima, sin testigos.
6-. Necesidad probatoria del dominio
sobre la mujer: la mayor parte de las sentencias no
tienen ningún pronunciamiento sobre esta cuestión, pero se ha visto que una
decena de las 52 audiencias provinciales exigen que se acredite que el elemento
intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Los expertos
abogan por que baste el hecho de golpear o maltratar «con cualquier
intención».
7-. Agravantes más comunes: entre las circunstancias más comunes que agravan la pena figuran el
parentesco (70 sentencias), y la reincidencia (35).
8-. La embriaguez apenas aparece entre
los atenuantes: respecto a los atenuantes, el informe
remarca la «escasa relevancia» de la embriaguez, que está presente en el 5,08%
de los casos y las adicciones, en un 3,48%.
9-. Menos dilación: se llama la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la
condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. El infrome reclama que «los
procesamientos vayan lo más rápido posible».
10-. Menores presentes en el maltrato: entre los agravantes pero de los específicos de violencia de género, el
más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el
domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se
sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Según los datos del CIS, esto
ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Nota: Y no se modifica la actual ley de Violencia sobre la Mujer por su ineficacia desde el año 2004. Y es que, la Muerte en España es un negocio muy lucrativo.
Nota: Y no se modifica la actual ley de Violencia sobre la Mujer por su ineficacia desde el año 2004. Y es que, la Muerte en España es un negocio muy lucrativo.
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