No siempre las parejas son felices y comen perdices y,
cuando llegan los problemas en forma de divorcio, la situación se puede
complicar y mucho, si hay hijos.
Siempre debe primar el interés de los menores.
GEMA LENDOIRO|Madrid - 11/03/2016
Hace unos años apenas ningún padre compartía la custodia
con la madre en caso de separación. Se daba por hecho en prácticamente todos
los divorcios, que la madre se quedaba de guardiana del cuidado de los hijos,
esto es, se quedaban a vivir con ella y casi siempre en el domicilio compartido
hasta el momento de la ruptura. Con el tiempo esto ha ido cambiando y, aunque
sigue siendo minoría, hoy en día hay cada vez más casos de custodias
compartidas; es decir, los niños habidos en la matrimonio reparten su día a día
entre padre y madre. Algo que, como es lógico, trae muchísimas disputas no exentas
de episodios dolorosos para adultos y menores.
Todavía existen muchas dudas sobre qué es la custodia
compartida y, sobre todo, cuando se concede. ¿Es una moda?, ¿Es una tendencia?
Eva Montero, abogada cree que «más bien es un
cambio de mentalidad en el que juegan un papel importante diferentes factores,
como es la voluntad de los padres, quienes cada vez más manifiestan su voluntad
de pasar con sus hijos tanto tiempo como las madres, así como la idoneidad de
las circunstancias que posibilitan esa guarda y custodia compartida». Y sin
olvidar «que lo que prima siempre y en todos los casos es el interés del
menor, y es ahí donde sí podemos hablar de un cambio de tendencia, pues los
hijos necesitan de la presencia de ambas figuras parentales».
Efectivamente hay un incremento en la petición de las
custodias compartidas y, tal y como explica Sofía Maraña, abogada, «sobre todo en los procedimientos de modificaciones
de medidas posteriores al divorcio o a las medidas paternofiliales, pero se
sigue teniendo muy en cuenta aún la edad de los menores para otorgar dicho
régimen. Por ese motivo, algunos letrados estamos solicitando, de manera
subsidiaria, custodias compartidas en nuestras demandas a partir de determinada
edad de los niños».
-¿Qué valora un juez a la hora de concederlas?
Siempre el interés del menor. «Siguiendo los
razonamientos recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se
siguen criterios tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus
relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por
los menores competentes, el nº de hijos, el cumplimiento por parte de los
progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus
relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y en
definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque
en la práctica puede ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los
progenitores conviven», apunta Maraña.
Los jueces, continúa Maraña, tienen muy en cuenta «el
grado de responsabilidad, de empatía y de apego de los progenitores con sus
hijos». Todo esto se valora con todas las pruebas de que dispone en el
procedimiento: el testimonio de los hijos, las pruebas periciales, el
interrogatorio de los padres, horarios labores, notas académicas de los
niños...
Sin embargo, según la letrada Eva Montero, «si bien es
cierto que los juzgados son cada vez menos reacios a conceder la guarda y
custodia compartida, precisamente por el interés del menor, no debemos olvidar
que es una decisión para la que los jueces deben tener en cuenta diversos
factores del núcleo familiar y no sólo atender a la voluntad de los
progenitores. Deberán tenerse en cuenta factores como la existencia de una buena
relación de los padres entre sí, la distancia entre los domicilios de los
progenitores, y de éstos con el colegio al que acuda el menor, las facilidades
o impedimentos que ello supone para las actividades cotidianas del hijo, siendo
todos estos factores valorados de forma subjetiva por el juez que enjuicie cada
caso concreto»
¿Cómo se solicita?
El procedimiento siempre es el mismo pero cada letrado
utiliza sus propias estrategias procesales. No obstante, es más común
«solicitar la pericial del equipo psicosocial de los Juzgados cuando llevamos
la dirección letrada de una hombre y, en cambio, cuando la cliente es una mujer
no siempre se pide», explica Maraña.
En cualquier caso, continúa, «es recomendable solicitar
dicha pericial, que no siempre se admite, y cuyo resultado no está exento de
polémica también, ya que se han dado supuestos donde algunos Juzgados han
establecido custodias compartidas sin los informes del equipo psicosocial, ante
la ausencia de medios, o bien se ha limitado el juez y el fiscal a la
exploración de los menores».
Los padres son muy diferentes ahora a cómo eran antes.
El cambio de rol.
Con la incorporación de la mujer al trabajo ya ha
habido un cambio radical de rol en la paternidad de los hombres un hecho
que no puede obviarse a la hora de conceder las custodias compartidas. «Lo que
de verdad importa es el grado de implicación y de madurez de los padres en la
crianza de los hijos», explica Maraña. «Como hay supuestos en donde el padre
resulta ser mejor progenitor que la madre, con independencia de su
disponibilidad, los jueces siempre deben valorar cada caso concreto».
Mitos en la custodia
compartida: pensión de alimentos y vivienda a
compartir.
En el Encuentro de jueces y Abogados de Familia celebrado
en Madrid los días 5 y 7 de octubre de 2015 se concluyó que la custodia
compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, que se atenderá al
tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los
progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar, expone Sofía Maraña.
La letrada, además, añade que «en el citado Encuentro de
Jueces y Abogados de Familia se concluye que la guarda y custodia compartida no
impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores
aunque podría quedar limitado en el tiempo. También se concluyó que el uso
alterno de la vivienda familiar por ambos progenitores, en un régimen de
custodia compartida (el sistema habitual es el semanal), de forma que
permanezcan los menores en su casa, no se considera recomendable».
Consejos:
-Antes de solicitar ante el juez la custodia compartida
intentar la mediación privada con el objetivo prioritario de proteger al menor.
-Los intereses del menor siempre tienen que primar por
encima de los de los progenitores.
-Para que los hijos sean felices necesitan la presencia
permanente de ambos, salvo en los casos en los que haya mediado un delito (malos
tratos, abusos sexuales…)
-No cruzar jamás las líneas rojas para lograr el
objetivo: presentar denuncias falsas de malos tratos, pruebas adulteradas,
testimonios falsos con el ánimo de perjudicar al excónyuge…un buen abogado es
aquél que no permite eso en la defensa.
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