El Supremo obliga a unos abuelos a mantener a su nieta por la insolvencia de los padres. El alto tribunal falla que los mayores paguen una pensión a la menor, pero rechaza que tengan que hacerse cargo de otros gastos como las clases particulares.
El Tribunal Supremo acaba de avalar con una sentencia la obligación de 4 abuelos gijoneses de abonar a su nieta una pensión de alimentos de 250 euros mensuales (135 los abuelos paternos y 115 los maternos) al considerar probado que los padres de la menor, divorciados, carecen de recursos económicos para atenderla. La denunciante, que es la madre, cobra una pensión de minusvalía mientras que el padre no tiene trabajo y -en palabras de los magistrados de la A. P. que se encargaron en 1ª instancia de dirimir judicialmente el asunto- "tiene pocas posibilidades de conseguirlo dados los problemas mentales que padece". Este caso gijonés, que saltó a la actualidad hace casi 2 años, ha obligado al Supremo a posicionarse sobre hasta dónde llegan las obligaciones de los abuelos en un divorcio con hijos de por medio.
"Para que se cree jurisprudencia se necesitan 2 sentencias del Supremo pero es cierto que con este fallo hemos conseguido abrir brecha para muchos otros procedimientos similares", reflexionó ayer Santiago León, el abogado que presentó la demanda para la petición de la pensión de alimentos. En el fallo que se hizo público ayer, el Supremo rechaza, eso sí, que los abuelos demandados deban hacerse cargo de los gastos extraordinarios de la pequeña, que actualmente tiene 12 años. "La mujer, que destacó en su recurso que su caso era el 1º en España que declaraba el derecho de una menor a percibir pensión de alimentos de sus abuelos, alegaba que también debían tener cabida en dicha acción el pago de las clases de música y de apoyo de su hija", señalaban ayer portavoces del alto tribunal. En la sentencia los magistrados hacen hincapié en que el Código Civil recoge que la obligación de pagar ese tipo de facturas es única y exclusiva de los padres. Los abuelos sólo están obligados a cubrir los gastos del "sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
Los jueces admiten que "es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichas facturas" pero argumentan que a los abuelos sólo se les debe obligar a pagar "en la proporción que puedan dada su condición de jubilados y su edad avanzada". El ponente de la sentencia, Francisco Javier Arroyo Fiestas, abre la puerta, no obstante, a que en determinados momentos muy puntuales se pueda pedir al juzgado que los abuelos abonen determinadas facturas extraordinarias que estén relacionadas con necesidades básicas.
"Los abuelos tienen la obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres de acuerdo con los establecido en el Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad", concluye el ponente del fallo que reunió en votación a los magistrados del Supremo la pasada semana.
Nota: Antes que modificar el codigo civil, llevemos a la ruina a los Jubilados , que paraeso están.
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