noticias.juridicas.com/18/02/2016
Además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en 2 años), “pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo”, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (art. 91 del Código Civil).
Los Hechos.
La sentencia de primera instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, estableciendo la guarda y custodia compartida de los hijos del matrimonio y que el padre deberá abonar una cantidad mensual de 350 € en concepto de pensión alimenticia para los hijos y una cantidad mensual de 150.€ mensuales durante 2 años enconcepto de pensión compensatoria a su ex cónyuge.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por ambas partes, la AP Sevilla dictó sentencia, con fecha 31 de octubre de 2014, por la que estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y revocó la sentencia de instancia, declarando que la guarda y custodia de los hijos la ejercerá la madre; igualmente se mantiene la pensión de alimentos pero sin limitación y se mantiene la pensión compensatoria, dejando sin efecto el plazo de 2 años, y se aumenta el plazo de 2 a 3 años.
Frente a esta sentencia, el padre interpuso recurso de casación que es parcialmente estimado por el TS.
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Nota: ¿por que pasar una pensión de alimentos en Custodia Compartida?
1.- Evita el aumento de la Conflictividad
2.- Se cre un fondo comun, donde se controla el uso de ese dinero
3.- Se genera una "Hucha" para los menores
¿Por que no pasar la pensión?
a.- Por que Montoro no permite que te lo desgraves del IRPF junto al apartado por descendientes (50%)
b.- Para que cada progenitor se responsabilice del cuidado de los menores
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