martes, 16 de febrero de 2016

¿Se puede impugnar la paternidad en el proceso de divorcio?

Por: Redacción | 15.2.2016.
Durante los últimos 15 años, se ha producido un incremento sustancial de peticiones de pruebas de paternidad de hombres que ante un posible divorcio, desean tener la certeza racional de que los hijos nacidos durante su matrimonio, son auténticamente biológicos. 

Estudios recientes han demostrado que existe un porcentaje superior al 26% de los casos en que las pruebas de paternidad han demostrado que el padre legal no coincidía con el biológico.
Atrás se han quedado aquellos años en que eran únicamente las mujeres las que reclamaban la paternidad de un hijo que no era asumida voluntariamente por el padre biológico, supuestos que en la actualidad siguen existiendo.
Dado que la infidelidad durante el matrimonio puede ser considerada como una deslealtad o un fraude, la misma suele servir de soporte interno en la decisión de poner fin a un matrimonio.
En la actualidad, en España no es necesario señalar motivo alguno en el divorcio, ya que el mismo puede ser decretado sin causa alguna y a petición unilateral de uno de los cónyuges o de ambos.
EL JUICIO DE DIVORCIO
En un juicio de divorcio no podrá impugnarse directamente una paternidad, ya que el Código Civil establece una presunción de autenticidad iuris tantum siempre destruible por prueba en contrario de que los hijos nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o separación legal, son hijos del marido.
En ocasiones, los Jueces cuando es planteada una objeción a la paternidad dentro del proceso de divorcio proceden a suspender el acto del juicio, dando un plazo legal al que lo haya alegado para que interponga la correspondiente demanda judicial de impugnación y una vez que se ha resuelto esta, se continua con la vista del divorcio, teniendo en cuenta su resultado.
La finalidad de esta suspensión es la de evitar la fijación de pensiones alimenticias a un padre que legalmente no es el biológico.
Sin embargo, en la gran mayoría de las ocasiones las pruebas de paternidad serán hechas en el periodo posterior a la disolución del vínculo y tras la sentencia judicial, es decir, en el post-divorcio.
El razonamiento íntimo más frecuente para impugnar la paternidad suele ser el de confirmar las dudas y sospechas existentes con anterioridad que se han visto aumentadas por evidencias posteriores al divorcio, sin embargo, en no pocas situaciones, la impugnación tomará como fundamento básico la intención de no tener que seguir abonando las pensiones alimenticias de los hijos señaladas por el Juez.
Dado que las pruebas biológicas están actualmente al alcance de casi todo el mundo y que los procedimientos para la realización de las mismas se han simplificado y sus costes son asumibles, en muchas ocasiones, el progenitor que sospecha, las solicitará desde su propio hogar, recogiendo las muestras para poder ser enviadas al laboratorio.
El resultado confirmará las dudas en un 25% de los casos, mientras que en el 75% restante, determinará que las mismas carecían de fundamento.
Esta prueba de ADN realizada sin intervención judicial, normalmente carece de valor probatorio en el ámbito jurídico y aunque pueda ser aportada al proceso no será considerada como definitiva y concluyente.
En algunos casos, las pruebas se realizan incluso sin el consentimiento de la madre y su valor jurídico es muy cuestionable dependiendo siempre del criterio valorativo del Juez aunque en más de un 50% de los casos se le ha dado como mínimo un valor indiciario.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE PUEDE IMPUGNAR LA PATERNIDAD?
Ésta únicamente podrá ser discutida en el proceso correspondiente de impugnación de la filiación, debiendo aportarse siempre un principio de prueba de aquellos hechos en los que se funda.
La aportación de estos principios de prueba suelen ser considerados como indicios que permiten razonablemente deducir determinadas consecuencias, y que tienen como finalidad el que no se utilice fraudulentamente o con carácter abusivo el principio constitucional de investigación de la paternidad.
Estas conjeturas pueden consistir en cartas, documentos, testimonios, correos electrónicos, pruebas de video, audios, testimonios personales o simplemente actas de notoriedad realizadas ante Notario.
Será en este proceso de impugnaciónen el que se estudie la filiación, como juicio autónomo y especializado en la materia, el momento procesal oportuno para realizar las pruebas biológicas. Éstas suelen tener un grado de certeza del 99,9% cuando son positivas.
Como ya hemos comentado anteriormente, existen sin embargo, otro tipo de pruebas que podríamos denominar como caseras que no suelen tener una virtualidad probatoria incuestionable en el proceso y servirán únicamente para confirmar o desechar sospechas.
Las pruebas de paternidad realizadas dentro del juicio correspondiente de filiación serán ejecutadas, normalmente, por los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma correspondiente o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente del Ministerio de Justicia.
Las mismas suelen tener un gran rigor, ya que siempre se confirma la identidad de los participantes: padre, madre e hijos, estos expresan su consentimiento informado por escrito y se asegura con gran rigor la cadena de custodia, evitando manipulaciones o contaminaciones involuntarias.
Cuando el resultado de la prueba biológica es positivo, su eficacia será concluyente en la determinación de la filiación del pequeño.

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