Existe la posibilidad de elegir notario para que formalice el divorcio, pero se deben cumplir una serie de requisitos
Luis Cifuentes | 18/02/2016 |
Una de las novedades de la ley de 2015 sobre divorcios fue la posibilidad de que un matrimonio pueda divorciarse ante un notario.
No todo el mundo puede acogerse a esta modalidad de divorcio y, como
veremos hoy, tiene sus particularidades. No obstante, es una modalidad
muy interesante y bastante más rápida que las habituales cuando se
cumplen esos requisitos.Empecemos explicando qué es el divorcio notarial. Para ello nos tenemos que ir hasta la Ley 15/2015, que permite el divorcio de mutuo acuerdo ante la presencia de un notario. Se deberá entregar a éste una escritura pública con las declaraciones de los cónyuges donde muestren su voluntariedad a este divorcio. Esta ley permite la posibilidad de elegir notario para que formalice el divorcio.
No en todos los casos se puede actuar de esta forma ante un divorcio. Como hemos comentado, hay que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- El divorcio sea de mutuo acuerdo
- No hayan hijos menores o discapacitados
Puede parecer sencillo el trámite y en cierto modo lo es, de hecho con esta ley se han acortado los plazos. No obstante, es necesario que las partes estén asistidas por un letrado en ejercicio. Es decir, debe de haber un abogado que se encargue de elaborar los trámites y asistir a la cita con el notario. Una cita en la que deberán estar las partes del matrimonio de modo personal. No se puede dar un poder o alegación para que otra persona firme en representación de algún miembro de la pareja.
En resumen, podemos concluir que con esta ley se han reducido los trámites para el divorcio de mutuo acuerdo.
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