Efe. Barcelona|15/11/2015
Una jueza de Martorell
(Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una mujer separada y se la
adjudicado en exclusiva al padre, por entender que la madre la ejerció "de forma abusiva" al
cambiar unilateralmente el domicilio familiar.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción nº 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre, representado por la abogada Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre "dificultó" el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, "es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida" en este caso, teniendo en cuenta que los padres "son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo" y que la relación entre los progenitores es "pésima".
La juez considera además que la actitud de la madre, "impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor" y que sin ninguna justificación "ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna".
"La madre ha ejercido hasta la fecha la potestad paternal de forma exclusiva, a pesar de haberse acordado compartida, y de forma abusiva. Ha obstaculizado de forma consciente, voluntaria y reiterada la relación con el padre y la familia paterna", añade la sentencia.
Por este motivo, la juez ve "justificado y necesario un cambio de régimen de custodia, para evitar que por decisiones de un único progenitor la menor sea privada de una estabilidad y un contacto paterno filial necesario para su desarrollo".
De esa forma, asigna al padre en exclusiva la custodia de la niña, "en atención del interés superior de la menor, que de este modo tendrá asegurado el contacto con los 2 progenitores, así como la comunicación entre ambos".
La juez establece para la madre un régimen de visitas alternos desde el viernes hasta el lunes y un día entre semana, así como la distribución de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa entre ambos progenitores.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción nº 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre, representado por la abogada Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre "dificultó" el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, "es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida" en este caso, teniendo en cuenta que los padres "son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo" y que la relación entre los progenitores es "pésima".
La juez considera además que la actitud de la madre, "impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor" y que sin ninguna justificación "ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna".
"La madre ha ejercido hasta la fecha la potestad paternal de forma exclusiva, a pesar de haberse acordado compartida, y de forma abusiva. Ha obstaculizado de forma consciente, voluntaria y reiterada la relación con el padre y la familia paterna", añade la sentencia.
Por este motivo, la juez ve "justificado y necesario un cambio de régimen de custodia, para evitar que por decisiones de un único progenitor la menor sea privada de una estabilidad y un contacto paterno filial necesario para su desarrollo".
De esa forma, asigna al padre en exclusiva la custodia de la niña, "en atención del interés superior de la menor, que de este modo tendrá asegurado el contacto con los 2 progenitores, así como la comunicación entre ambos".
La juez establece para la madre un régimen de visitas alternos desde el viernes hasta el lunes y un día entre semana, así como la distribución de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa entre ambos progenitores.
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