lunes, 16 de noviembre de 2015

El Tribunal Supremo desautoriza la aplicación del llamado “mínimo vital”


En su reciente Sentencia de 21 de octubre de 2015 el alto tribunal viene a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.
El Juzgado estableció una pensión alimenticia de 100 € para 2 hijos, 1 de 13 y otro de 7 años, en base a que el padre solo percibía 426 € por la prestación por desempleo y 90 € de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 € dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos.
En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial aumentó la pensión hasta los 250 € que incluso estaba por debajo de los umbrales que la Audiencia viene defendiendo.
El padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado dejando por tanto la pensión en 100 € al mes para los dos hijos.
En su Sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que “Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012: ..que el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC “corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, “entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación” (SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de octubre 2011; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).
En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del art. 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado. Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013.
Aplicada esta doctrina al presente recurso -concluye la Sentencia- hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros, para los 2 menores, dado que el Sr. Luis Ángel, percibe prestaciones públicas por importe de 516 €, está desempleado y gasta 300 € en alquiler.

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