Por el Fiscal del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cadiz.
Para la
existencia del delito de denuncia falsa, aparte de la imputación de un hecho constitutivo de delito ante la autoridad o funcionario con obligación de perseguirlo, que provoque
una actuación procesal, como es el caso, se
requiere el elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello
que se dice y la voluntad
específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que
excluye la comisión culposa.
Nota: Sin comentarios, la denuncia fue sobre abusos sexuales del padre a la hija, que no se han demostrado
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