El padre recurrió a la
Audiencia Provincial para dejar de pagar 180 euros al mes a su hijo, de 22
años, porque dejó de estudiar hace 8 y nunca había trabajado.
Jorge García Badía | Murcia |26 septiembre 2015
Se le acabó la 'paga' de papá a partir del mes que viene. Un fallo de la
Audiencia Provincial ha dado la razón a un padre divorciado, que reclamaba que
se declarase «extinguida la pensión de alimentos» de 180 euros que le pasaba a
su hijo, de 22 años. La vida laboral del joven estaba a cero. Jamás había
trabajado.
El padre llevaba
pagando religiosamente la pensión desde 1996, a raíz de la sentencia de
separación que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia
(Familia 1). Este hombre adoptó la decisión de emprender acciones legales para
retirarle la pensión a su hijo, en respuesta a la conducta 'ni ni' (ni estudia
ni trabaja) que desde hace años protagonizaba el joven.
El pasado mayo, un
juzgado desestimó «íntegramente» la demanda que presentó y le condenó a pagar
las costas judiciales. Entre otros motivos, su petición fue desestimada porque
no se le podía reprochar a su hijo la situación de desempleo debido «a la
crisis económica». Pese a todo, no tiró la toalla, y la letrada Carmen
Fernández interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La abogada expuso
que el joven «hace 8 años» que abandonó los estudios, «no acredita que haya
vuelto a matricularse para finalizarlos, nunca ha desempeñado un trabajo y no
tiene intención de encontrarlo». La parte contraria, el hijo y la exmujer,
según el fallo, se limitaron a pedir que se desestimase el recurso «en un
escueto escrito carente de cualquier argumento».
A partir de ahí,
la Sala da un repaso al chaval al considerar acreditado que «abandonó los
estudios cuando tenía 15 años. Desde entonces, sus únicos esfuerzos para
formarse, según él mismo dice, y que no acredita, es que hace 2 años inició
un curso de formación de peluquería y fontanería».
Sin embargo, el
curso tenía una duración de 2 años y abandonó los libros en el 2º
trimestre.
Le reprocha su
oportunismo
El tirón de orejas
no acaba ahí, ya que la Sala también le reprocha que antes de la vista oral se
matriculase en la escuela de adultos para obtener el título de Educación
Secundaria Obligatoria (ESO). En el fallo argumenta que se trata «de una mera
intención de culminar sus estudios, con escasa credibilidad, ya que el hecho de
coincidir esa supuesta matrícula con el señalamiento del juicio, permite dudar
que se trata de un intento serio, después de su total pasividad en esa materia
durante años».
También resalta su
falta de constancia como demandante de empleo. Se dio de alta en el Servicio de
Empleo y Formación con 17 años y «solo durante un año y medio ha estado en tal
situación, con importantes periodos en los que ni siquiera ha mantenido su
solicitud de empleo; evidenciando así una irregularidad y falta de persistencia
en la búsqueda de empleo, sin acreditar a qué se dedicaba en esos periodos».
Por todo ello, la Sala concluye que «el hijo ha tenido una actitud pasiva» en
la búsqueda de trabajo y la crisis «no puede ser considera la causa de su falta
de independencia económica».
El fallo no solo
declara «extinguido» su derecho a pensión, también «deja sin efecto el pago de
las costas» al que fue condenado el padre en su 1º intento de retirar la
'paga' a su hijo. La letrada Carmen Fernández asegura que «es hora de que
salgan sentencias así, cuando está acreditado que no hay voluntad en los hijos
de labrarse un porvenir. Lo habitual es que condenen a los padres a mantener
este tipo de rentas, pero también es una realidad que hay jóvenes que se hacen
mayores cobrando una pensión y no buscan trabajo ni hacen nada. Este fallo es
un mensaje contundente de los jueces».
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