lunes, 22 de junio de 2015

El Supremo rechaza conceder una custodia compartida por la conflictiva relación entre los padres

ECO /EUROPA PRESS. 21.06.2015 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado conceder a una pareja de hecho de Sevilla la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos porque existe entre los padres "una situación de conflicto que dificulta gravemente el normal desarrollo" de dicha custodia compartida. 
En un auto dictado el pasado 27 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo confirma de este modo la sentencia en la que la Sección IIª de la A. P. de Sevilla denegó conceder la custodia compartida a esta pareja porque esta debe adoptarse "cuando es lo más beneficioso para el menor", no obstante lo cual existen datos en este caso que "cuestionan que esa forma de custodia beneficie al menor". El Supremo ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Provincial y rechaza el recurso interpuesto por el padre de la menor, que consideraba que los hechos concurrentes en este caso "amparan la adopción" de la medida reclamada, pues el padre "está dispuesto a cambiar su residencia por el bien de su hija y en beneficio de un contacto continuo", sin que su "precaria" situación económica "pueda ser determinante del rechazo a dicha medida". El padre aludía en su recurso a distintas sentencias de esta misma Sala en relación con el prevalente interés del menor y la preferencia por la fijación de la custodia compartida, pero el Supremo asevera que "el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso", a lo que se suma que la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Iª del Supremo invocada "solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos" que se declaran probados. Y ello es así, añade, porque el recurso "obvia que la sentencia recurrida concluye que de lo actuado se extrae una situación de conflicto entre los padres que dificulta gravemente el normal desarrollo de la custodia compartida, al tiempo que el padre ha visitado a su hija esporádicamente, habiéndose normalizado dichas visitas últimamente, teniendo la menor la vida organizada en su domicilio actual, con su madre, donde se encuentra escolarizada y cuenta con apoyo familiar y de amigos". De esta forma, y según expone el Supremo en este auto consultado por Europa Press, "es preferible, atendiendo al interés prevalente del menor, mantener la custodia de la madre y fijar derecho de visitas a favor del padre", tal y como hizo la A. P. de Sevilla confirmando, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sanlúcar la Mayor. "Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, ya que la misma no resulta aplicable al caso, dada la base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada" en su recurso por el padre, que "configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida". 
La posición de la audiencia 
La A. P. de Sevilla, en una sentencia consultada por Europa Press, confirmó el rechazo de la custodia compartida por ser una decisión "lógica y razonable" dada "la situación acreditada", ya que el padre "justifica la petición de guarda y custodia compartida en su precaria situación económica, pero no en lo que es lo importante para decidir esta cuestión, que es el interés del menor". Los magistrados de la Sección IIª ponen de manifiesto que, en este caso, "hay datos que cuestionan que esa forma de custodia beneficie al menor", como "es de una parte la forma de desarrollarse al vivir los progenitores en diferentes localidades", lo que obligaría al menor "a ver alterada su situación cada cierto periodo de tiempo, con lo que ello supone y afecta a su estabilidad, necesaria para un desarrollo adecuado". Además, "y aunque no sea un hecho decisivo, sí se debe tener presente la relación entre los progenitores, pues una mala relación entre ellos puede dificultar y siempre en perjuicio del menor el desarrollo adecuado de la guarda y custodia compartida". De esta manera, se ha optado por que la madre ejerza la custodia porque no se ha demostrado que "no tenga la capacidad para cumplir de forma adecuada con las obligaciones que de ella se derivan, y nada se constata de una posible situación negativa para la menor, sino que parece que se desarrolla con normalidad y por tanto esa situación debe ser mantenida".

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