jueves, 19 de febrero de 2015

De la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor no propietario

... y encontrándose el propietario de la vivienda en paro cuando el otro progenitor (progenitora) es funcionaria de la administración de Justicia. Y, además, tiene el "desahuciado" que pagar pensión de alimentos (luego además ese progenitor-propietario será tan "ingenuo" que pretenderá ejecutar el régimen de visitas que le fijen).
¡Esta es la última! ¿Argumentación?Muy difícil.
No debería poderse argumentar "arraigo" de los menores con la vivienda puesto que por su edad - menores de 6 años - poco arraigo pueden tener a nada. Y, aunque pudiera argumentarse que lo tienen, deberíamos valorar el "arraigo" ya que perfectamente - en un supuesto de custodia compartida o incluso de custodia a favor del no titular de la vivienda - los menores disfrutarían de la vivienda mucho tiempo; en ningún caso sería el 100% del tiempo puesto que también en este caso, con un régimen de visitas amplio, los menores estarían en otra casa, aproximadamente el 35-40% del tiempo. La única que disfrutaría del 100% sería la funcionaria.
Este es un supuesto - uso de la vivienda 100% (no digamos que a los menores) al progenitor no propietario - que, desgraciadamente, es frecuente, sobretodo en ciertos juzgados que, todavía y de manera inconstitucional, "montan" la sentencia de manera que sea la madre (siento que esto puede parecer un comentario machista pero no tengo datos de lo contrario) quien se queda con el uso de la vivienda (ni siquiera los menores puesto que los actuales regímenes de visitas, los mas restrictivos, suponen alrededor de un 35-40% del tiempo, incluidas vacaciones). 
Y lo peor es que éste pronunciamiento es legal - tremendamente injusto, sin ningún sentido pero legal - puesto que basta con atribuir al progenitor no propietario la custodia para que esa medida sea legal.
Cuando leo en el BOE los temas que se aprueban - a los que nuestros políticos dedican su tiempo y nuestro dinero - y asuntos tan evidentes como la separación definitiva de custodia y uso del domicilio familiar ni siquiera se plantean (o llevan tanto tiempo planteándose que ya ni siquiera tienen el tratamiento de urgente que realmente merecen) aumentando de esa manera, lógicamente, los conflictos familiares, me pregunto una vez más en qué se ha quedado el latiguillo de "el beneficio del menor".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ese fue exáctamete mi caso. Clavadito. Ella funcionaria de justicia, yo en desempleo. Propietarios de la casa al 50% cada uno. Yo, para la calle. Ella en la casa con mi hija. Injusticia total, así es la ley de hoy.
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