Las víctimas de la violencia machista podrán compatibilizar las ayudas económicas por este concepto con la pensión contributiva
EL PAÍS | AGENCIAS
Madrid
26 NOV 2010 -
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 92 del Código Civil
para que aquellos que estén inmersos en un proceso penal por violencia
de género no puedan ejercer la custodia individual de los hijos cuando
estén también involucrados en un proceso de separación o divorcio. Así
lo ha dicho el vicepresidente 1º y portavoz del Gobierno, Alfredo
Pérez Rubalcaba, en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros. Se trataría de una medida cautelar y, por lo tanto,
reversible.
El portavoz del Ejecutivo ha subrayado que será una medida de
carácter cautelar que deberá adoptar el juez de lo civil para proteger a
los hijos mientras se resuelve el proceso penal abierto contra el
presunto maltratador. "Pensamos que lo niños van a estar mejor, no con
el presunto maltratador o maltratadora, sino con el presuntamente
maltratado", ha declarado el vicepresidente. Preguntado por si esta
medida cautelar entra en colisión con el derecho a la presunción de
inocencia, Rubalcaba ha señalado que "todas las medidas cautelares lo
que hacen es preservar otro bien", en este caso, proteger a los niños.
Según las explicaciones de hoy, el caso práctico sería el siguiente: una pareja con hijos decide iniciar un proceso de separación y divorcio. Cuando el caso llega al juez de lo civil, este tiene que decidir a quién le otorga la custodia. Si 1 de los 2 miembros de la pareja ha sido imputado por maltrato, lo que forzará la reforma es que la custodia de los hijos se le otorgue, de manera cautelar y mientras se resuelve tanto la separación como el proceso de maltrato, al o a la presunta maltratada.
Si finalmente el acusado de inferir malos tratos sale absuelto, esta medida cautelar de retirada de la custodia debe ser replanteada y, en su caso, anulada.
La referencia del Consejo de Ministros dice textualmente: "El Gobierno considera prioritario avanzar en la protección de los menores que se encuentran expuestos a la violencia de género y sufren sus consecuencias de manera directa o indirecta. Para preservar su interés superior y facilitar su recuperación, se instará, a través de la reforma del Código Civil, la reforma legal que impida la posibilidad de atribuir la guarda y custodia individual al progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género".
"Queremos evitar que la custodia individual de los hijos caiga -en un proceso civil por separación o divorcio- en una persona que está imputada en un proceso penal por malos tratos", ha corroborado Rubalcaba. El Código Civil prevé actualmente que cuando existe un proceso penal por malos tratos no cabe la custodia compartida, sino que el juez de lo civil tiene que optar por asignársela a una de las partes que solicitan el divorcio o separación, y la intención del Gobierno es que a partir de la reforma la custodia siempre se otorgue al maltratado.
Asimismo, el Ejecutivo ha aprobado asegurar que las víctimas de la violencia de género compatibilicen las ayudas económicas por este concepto con la pensión contributiva. Actualmente, si su renta anual excede los 4.755,80 euros como consecuencia de la ayuda como víctima, pierde el derecho a percibir la pensión. Además, se extiende la pensión de orfandad y viudedad a los funcionarios.
Según las explicaciones de hoy, el caso práctico sería el siguiente: una pareja con hijos decide iniciar un proceso de separación y divorcio. Cuando el caso llega al juez de lo civil, este tiene que decidir a quién le otorga la custodia. Si 1 de los 2 miembros de la pareja ha sido imputado por maltrato, lo que forzará la reforma es que la custodia de los hijos se le otorgue, de manera cautelar y mientras se resuelve tanto la separación como el proceso de maltrato, al o a la presunta maltratada.
Si finalmente el acusado de inferir malos tratos sale absuelto, esta medida cautelar de retirada de la custodia debe ser replanteada y, en su caso, anulada.
La referencia del Consejo de Ministros dice textualmente: "El Gobierno considera prioritario avanzar en la protección de los menores que se encuentran expuestos a la violencia de género y sufren sus consecuencias de manera directa o indirecta. Para preservar su interés superior y facilitar su recuperación, se instará, a través de la reforma del Código Civil, la reforma legal que impida la posibilidad de atribuir la guarda y custodia individual al progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género".
"Queremos evitar que la custodia individual de los hijos caiga -en un proceso civil por separación o divorcio- en una persona que está imputada en un proceso penal por malos tratos", ha corroborado Rubalcaba. El Código Civil prevé actualmente que cuando existe un proceso penal por malos tratos no cabe la custodia compartida, sino que el juez de lo civil tiene que optar por asignársela a una de las partes que solicitan el divorcio o separación, y la intención del Gobierno es que a partir de la reforma la custodia siempre se otorgue al maltratado.
Asimismo, el Ejecutivo ha aprobado asegurar que las víctimas de la violencia de género compatibilicen las ayudas económicas por este concepto con la pensión contributiva. Actualmente, si su renta anual excede los 4.755,80 euros como consecuencia de la ayuda como víctima, pierde el derecho a percibir la pensión. Además, se extiende la pensión de orfandad y viudedad a los funcionarios.
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