El Gobierno rectifica la ley y fomenta la relación de los menores con los abuelos
Anabel Díez
Madrid
2 ENE 2015 -
La custodia compartida de los hijos de padres separados pasará a ser una opción más, la más frecuente y la más natural, y no una excepción,
como ocurre ahora, que tan solo es compartida en un 17,9% de los casos.
Esta es la filosofía que inspira la nueva Ley sobre el Ejercicio de la
Corresponsabilidad Parental, que el Gobierno presentará en los próximos
15 días, a cuyo borrador ha tenido acceso EL PAÍS. De esta forma, el
Gobierno rectifica su texto inicial después de que el Consejo de Estado
rechazara la concesión de la custodia compartida de manera ordinaria,
aun sin pedirlo los progenitores.
La nueva ley supondrá un cambio radical ya que la aplicación del vigente art. 92 del Código Penal supone que en muy pocas ocasiones se atribuye la custodia compartida, dado que se configura como la excepción.
La futura norma establece un nuevo régimen de corresponsabilidad parental en el que prima “el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos”.
Este será así “si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial”. También “aun cuando no medie acuerdo, si se solicita por uno de ellos, o, si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí”. Y continúa: “Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarlo si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos”.
Desde hace más de un año esta ley está siendo estudiada bajo el impulso del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que ahora rematará su sucesor, Rafael Catalá. En las últimas semanas Catalá y su equipo han intensificado las reuniones con asociaciones de juristas, padres y madres separados y todos los actores concernidos con la custodia de los hijos tras la separación de los padres. La ley se aprobará en Consejo de Ministros.
En el nuevo régimen de corresponsabilidad parental se supera “el concepto de visita, que se sustituye por un contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos; estancia, relación o comunicación con el progenitor no conviviente”. Asimismo se fomenta “la protección de las relaciones de los menores con el entorno más próximo: abuelos, hermanos u otros parientes y allegados”, lo que se conoce como “la familia extensa”.
Los cambios afectan muy profundamente a la liquidación del régimen económico matrimonial. Las modificaciones van en este sentido: “Atribución del uso de la vivienda familiar, de los enseres y del ajuar existente en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos; a criterios de necesidad y a la titularidad de la vivienda”. Otra modificación impedirá que “se vinculen bienes del otro cónyuge desde la admisión de la demanda”. Ahora habrá que esperar a la sentencia.
Una vez admitida la demanda, se suspenderán los efectos de la
sociedad de gananciales o del régimen de participación, según proceda,
“siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de
bienes”.
La mediación cobrará impulso con la obligatoriedad de asistir a las sesiones informativas que organice el juzgado. Estas sesiones se inscriben en otro de los objetivos de la reforma que es “reducir el enfrentamiento de las partes, fomentando la colaboración entre ellas e impulsando la mediación y el diálogo previo”, se dice en el preámbulo.
A tenor de los datos actuales, el cambio de la ley será muy significativo.
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos, en el año 2013, algo inferior que en 2012, que fue del 79,6%.
En el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, frente al 5,3% de 2012.
En el 17,9% de los supuestos de separación del pasado año la custodia fue compartida, frente a un 14,6% en 2012.
La mayoría de los casos de divorcio y separación, un 75,8% de los casos, se produjo por mutuo acuerdo y el 24,6% sin el mismo. En 2013 se dictaron un total de 95.427 sentencias de divorcio; 4.900 de separación y 110 de nulidad, de un total de 100.437 sentencias.
La nueva ley supondrá un cambio radical ya que la aplicación del vigente art. 92 del Código Penal supone que en muy pocas ocasiones se atribuye la custodia compartida, dado que se configura como la excepción.
La futura norma establece un nuevo régimen de corresponsabilidad parental en el que prima “el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos”.
Este será así “si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial”. También “aun cuando no medie acuerdo, si se solicita por uno de ellos, o, si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí”. Y continúa: “Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal, podrá acordarlo si sólo de esta forma se protege el interés superior de los hijos”.
Desde hace más de un año esta ley está siendo estudiada bajo el impulso del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que ahora rematará su sucesor, Rafael Catalá. En las últimas semanas Catalá y su equipo han intensificado las reuniones con asociaciones de juristas, padres y madres separados y todos los actores concernidos con la custodia de los hijos tras la separación de los padres. La ley se aprobará en Consejo de Ministros.
En el nuevo régimen de corresponsabilidad parental se supera “el concepto de visita, que se sustituye por un contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos; estancia, relación o comunicación con el progenitor no conviviente”. Asimismo se fomenta “la protección de las relaciones de los menores con el entorno más próximo: abuelos, hermanos u otros parientes y allegados”, lo que se conoce como “la familia extensa”.
Los cambios afectan muy profundamente a la liquidación del régimen económico matrimonial. Las modificaciones van en este sentido: “Atribución del uso de la vivienda familiar, de los enseres y del ajuar existente en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos; a criterios de necesidad y a la titularidad de la vivienda”. Otra modificación impedirá que “se vinculen bienes del otro cónyuge desde la admisión de la demanda”. Ahora habrá que esperar a la sentencia.
Causa de indignidad.
Ha pasado y se trata de que no vuelva a ocurrir una vez que entre en vigor la nueva Ley de Corresponsabilidad Parental. Hasta ahora, el autor del asesinato de su compañera podía ser su heredero y el albacea de los bienes que pudieran corresponder a sus hijos. La futura norma lo prohibirá dentro del capítulo de medidas de lucha contra la violencia de género. “Se prevé como causa de indignidad para suceder el haber sido condenado por algún delito relacionado con la violencia de género”.
No se atribuirá la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación, al progenitor condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género, señala uno de los artículos de la futura ley.
No habrá custodia compartida para el progenitor incurso en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito de violencia de género o cuando se haya dictado resolución motivada sobre indicios fundados de criminalidad. También le estará vetada la custodia por otros delitos “que puedan afectar al desarrollo del menor”.
Ha pasado y se trata de que no vuelva a ocurrir una vez que entre en vigor la nueva Ley de Corresponsabilidad Parental. Hasta ahora, el autor del asesinato de su compañera podía ser su heredero y el albacea de los bienes que pudieran corresponder a sus hijos. La futura norma lo prohibirá dentro del capítulo de medidas de lucha contra la violencia de género. “Se prevé como causa de indignidad para suceder el haber sido condenado por algún delito relacionado con la violencia de género”.
No se atribuirá la guarda y custodia de los hijos, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación, al progenitor condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género, señala uno de los artículos de la futura ley.
No habrá custodia compartida para el progenitor incurso en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito de violencia de género o cuando se haya dictado resolución motivada sobre indicios fundados de criminalidad. También le estará vetada la custodia por otros delitos “que puedan afectar al desarrollo del menor”.
La mediación cobrará impulso con la obligatoriedad de asistir a las sesiones informativas que organice el juzgado. Estas sesiones se inscriben en otro de los objetivos de la reforma que es “reducir el enfrentamiento de las partes, fomentando la colaboración entre ellas e impulsando la mediación y el diálogo previo”, se dice en el preámbulo.
A tenor de los datos actuales, el cambio de la ley será muy significativo.
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos, en el año 2013, algo inferior que en 2012, que fue del 79,6%.
En el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, frente al 5,3% de 2012.
En el 17,9% de los supuestos de separación del pasado año la custodia fue compartida, frente a un 14,6% en 2012.
La mayoría de los casos de divorcio y separación, un 75,8% de los casos, se produjo por mutuo acuerdo y el 24,6% sin el mismo. En 2013 se dictaron un total de 95.427 sentencias de divorcio; 4.900 de separación y 110 de nulidad, de un total de 100.437 sentencias.
más información
- La custodia compartida ya se concede en el 17,9% de los casos
- El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los padres no lo piden
- El juez podrá acordar la custodia compartida aunque los padres no la pidan
- La falta de recursos atasca la futura custodia compartida
- Un régimen todavía excepcional
Otros medios:.20minutos.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario