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(....) relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la
custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona?
¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España,
es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la
excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que
es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los
cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por
los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no
la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de
cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los
siguientes:
a.-Edad del menor, se suele entender que antes de los 3 años
de edad, es mejor que el niño esté con la madre;
b.- aptitud de los padres,
que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio
necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente;
c.- motivación de
los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como
pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo;
d.- dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la
situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en
momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda;
e.- que
ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen
de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de
estupefacientes, estar en prisión), etc;
f.- que los padres tengan unas
relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de
género;
g.- que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha
pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador
de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados
acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical,
informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial
respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para
conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y
tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los
progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos
pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una
relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen
por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que
por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena
batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
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