El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana ha fijado una
sentencia tipo para unificar criterios en torno a la aplicación de la
custodia compartida y la interpretación de la ley aprobada por las
Cortes en 2011.
El pleno de la sala Civil y Penal se ha visto forzado a sentar doctrina tras comprobar que los juzgados no aplican uniformemente la legislación valenciana, y acuerda que los jueces sólo otorguen la custodia individual a favor de la madre (o del padre) en caso de que un perito lo recomiende. En cualquier caso, siempre prevalecerá el interés general del menor.
Los 5 magistrado han declarado «como doctrina de esta sala» que la entrada en vigor de la ley autonómica «altera por si misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable de la dicha ley resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas», y por tanto «permite la revisión de las medidas definitivas adoptadas con arreglo al nuevo régimen, en cada caso concreto y por vía de la modificación de medidas definitivas».
El pleno, que preside Pilar de la Oliva, abordó este asunto después de que la Audiencia de Valencia decretara custodia individual a una pareja de divorciados valencianos.
La Audiencia consideró que el sistema de guardia paterno filial sería el fijado por las partes en el convenio regulador de visitas, es decir, el padre podía estar con su hijo una vez a la semana y un fin de semana de cada dos. Además, al vivir un progenitor en Dénia y otro en Gandia era motivo suficiente para que el niño estuviera sólo con su madre.
El padre recurrió al entender que la decisión infringía varias disposiciones de la ley valenciana y el tribunal acabó aceptando sus argumentos.
El magistrado Juan Climent ejerció de ponente en la sentencia.
La sala aclara que el régimen de custodia individual «requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos en la norma legal», sin cuya concurrencia «no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental».
El TSJ cree que la sentencia de la Audiencia no aplicaba «ningún criterio integrador del interés del menor ni especifica en que medida está mejor protegido dicho interés en el sistema de custodia o convivencia individual que en el sistema de custodia compartida». Tampoco expresaba de forma clara, «salvo la referencia a la distancia entre Dénia y Gandia», las circunstancias que hacían «más adecuado al interés del menor el régimen de custodia individual» que el de custodia compartida, «obviando el informe psicosocial favorable, la especial situación del padre y el dictamen del Ministerio fiscal», además de ignorar «el interés superior de cada menor tales como la posibilidad de controles periódicos», como alegó Fiscalía.
Ésta es la doctrina que desde ahora se seguirá en la Comunidad.
No obstante, los fiscales valencianos han elevado una queja que se incluirá en la próxima memoria de la Fiscalía General del Estado por el trato desigual que se da a los padres a consecuencia de la falta de medios.
Fuentes del ministerio fiscal denunciaron que el informe pericial es gratis en Valencia capital, pero en el resto de partidos judiciales los padres tienen que abonar 1.000 euros en concepto de depósito porque no hay personal suficiente en los equipos psicosociales de los juzgados de Familia.
La sala de Gobierno del TSJ, de hecho, ha pedido en numerosas ocasiones a la Conselleria que dote de medios suficientes a los juzgados para evitar este trato discriminatorio a los ciudadanos. No se ha dado respuesta a las peticiones por la asfixia financiera del Consell.
El pleno de la sala Civil y Penal se ha visto forzado a sentar doctrina tras comprobar que los juzgados no aplican uniformemente la legislación valenciana, y acuerda que los jueces sólo otorguen la custodia individual a favor de la madre (o del padre) en caso de que un perito lo recomiende. En cualquier caso, siempre prevalecerá el interés general del menor.
Los 5 magistrado han declarado «como doctrina de esta sala» que la entrada en vigor de la ley autonómica «altera por si misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable de la dicha ley resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas», y por tanto «permite la revisión de las medidas definitivas adoptadas con arreglo al nuevo régimen, en cada caso concreto y por vía de la modificación de medidas definitivas».
El pleno, que preside Pilar de la Oliva, abordó este asunto después de que la Audiencia de Valencia decretara custodia individual a una pareja de divorciados valencianos.
La Audiencia consideró que el sistema de guardia paterno filial sería el fijado por las partes en el convenio regulador de visitas, es decir, el padre podía estar con su hijo una vez a la semana y un fin de semana de cada dos. Además, al vivir un progenitor en Dénia y otro en Gandia era motivo suficiente para que el niño estuviera sólo con su madre.
El padre recurrió al entender que la decisión infringía varias disposiciones de la ley valenciana y el tribunal acabó aceptando sus argumentos.
El magistrado Juan Climent ejerció de ponente en la sentencia.
La sala aclara que el régimen de custodia individual «requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos en la norma legal», sin cuya concurrencia «no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental».
El TSJ cree que la sentencia de la Audiencia no aplicaba «ningún criterio integrador del interés del menor ni especifica en que medida está mejor protegido dicho interés en el sistema de custodia o convivencia individual que en el sistema de custodia compartida». Tampoco expresaba de forma clara, «salvo la referencia a la distancia entre Dénia y Gandia», las circunstancias que hacían «más adecuado al interés del menor el régimen de custodia individual» que el de custodia compartida, «obviando el informe psicosocial favorable, la especial situación del padre y el dictamen del Ministerio fiscal», además de ignorar «el interés superior de cada menor tales como la posibilidad de controles periódicos», como alegó Fiscalía.
Ésta es la doctrina que desde ahora se seguirá en la Comunidad.
No obstante, los fiscales valencianos han elevado una queja que se incluirá en la próxima memoria de la Fiscalía General del Estado por el trato desigual que se da a los padres a consecuencia de la falta de medios.
Fuentes del ministerio fiscal denunciaron que el informe pericial es gratis en Valencia capital, pero en el resto de partidos judiciales los padres tienen que abonar 1.000 euros en concepto de depósito porque no hay personal suficiente en los equipos psicosociales de los juzgados de Familia.
La sala de Gobierno del TSJ, de hecho, ha pedido en numerosas ocasiones a la Conselleria que dote de medios suficientes a los juzgados para evitar este trato discriminatorio a los ciudadanos. No se ha dado respuesta a las peticiones por la asfixia financiera del Consell.
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