lunes, 12 de mayo de 2014

Consejos clave para quedar en paz con Hacienda

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La campaña de la declaración de la renta de 2013 ya está en marcha. Los contribuyentes tienen el borrador disponible desde el pasado 1 de abril y el lunes 5 de mayo comenzó el plazo para la petición de cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria y para la entrega presencial de la declaración. A efectos prácticos, la gran novedad de esta campaña es que ya no se podrán presentar los impresos de la declaración rellenados a bolígrafo, una fórmula por la que aún optaban unos 35.000 contribuyentes. Pero, aunque el ejercicio fiscal quedó cerrado el 31 de diciembre de 2013, aún hay aspectos que el contribuyente puede sopesar a la hora de presentar su declaración y, sobre todo, datos y deducciones que deberá revisar para no acabar pagando de más a Hacienda y para evitar sorpresas. Y deberá hacerlo antes del 30 de junio, día en que finaliza el plazo para la confirmación del borrador y para la presentación de la declaración de la renta.
En el caso de un matrimonio, ¿en qué situaciones puede ser más conveniente la presentación de la declaración conjunta?
La Agencia Tributaria reconoce la posibilidad de presentar declaración conjunta para la unidad familiar, formada por 1 matrimonio y, si los tiene, sus hijos (que deberán ser menores de 18 años y convivir con los padres, sin que se acepte en esta categoría a abuelos o nietos) o por una familia monoparental. Antes de presentar la declaración hay que sentarse a analizar cuál es la mejor opción, si la tributación conjunta o la individual, pero para ello hay que utilizar el programa PADRE, ya que Hacienda no remite borradores con opciones distintas.
Y si una vez presentada la declaración, el contribuyente se arrepiente y ve que le es más favorable una conjunta –o a la inversa, una individualpara cada cónyuge–, es posible presentar otra declaración de rectificación, siempre que se haga dentro del plazo de la campaña de la renta. Pasado ese tiempo, puede resultar más complicado recuperar la diferencia en el pago de impuestos que resulte a favor. Quienes se casaran durante 2013 y hagan una declaración conjunta deberán presentar las rentas anuales de ambos obtenidas antes y después de la boda. Y quienes se hayan divorciado o separado legalmente antes del 31 de diciembre, deberán presentar la declaración de forma individual.
¿Qué tipo de ingresos están exentos y no es necesario declarar a Hacienda?
Hay ciertas rentas que quedan libres de impuestos y no es necesario incluir en la declaración. Quedan exentos los dividendos hasta una cuantía máxima de 1.500 euros, determinadas pensiones de la Seguridad Social, ciertas prestaciones públicas, las indemnizaciones por daños personales y determinadas ayudas a ancianos y minusválidos. Por ejemplo,está exenta la ayuda pública para financiar la estancia en residencias para mayores de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad absoluta –para cualquier profesión– y gran invalidez. Sí tributa en cambio la pensión de viudedad, con el tratamiento fiscal de renta del trabajo.
Además, también quedan libres de impuestos en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de una vivienda que se hubiera comprado en el período comprendido entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de ese año. Solo se tributará por el 50% restante.
 ¿Cuáles son los principales cambios que se incluye en la renta 2013?
Hay una novedad sustancial que afecta a quienes compraran su vivienda durante el pasado año. Ya no podrán disfrutar de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, el beneficio fiscal estrella del IRPF y que había permitido un ahorro del 15% sobre el importe desembolsado durante el año, sobre un límite de 9.040 euros. La deducción se mantiene sin cambios para quienes compraran casa antes del 1 de enero de 2013. Otro de los grandes cambios alude a la tributación del ahorro, para el que se establece una distinción en función de la antigüedad. Para plusvalías y rendimientos del capital obtenidos en menos de un año, el gravamen será el tipo marginal del contribuyente, que oscila desde el mínimo del 24,75% a un máximo del 52%, que se amplía al 56% en el tramo autonómico en regiones como Cataluña. Para ganancias logradas en más de 1 año, el gravamen se mantiene en el 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% hasta los 18.000 euros siguientes y el 27% para lo que supere los 24.000 euros.
¿Cómo influye el lugar de residencia en la declaración de la renta?
Dado que los gobiernos autonómicos tienen competencia en materia fiscal, algunas comunidades elevaron los tipos marginales del IRPF. Así, los contribuyentes de rentas más elevadas pagarán más impuestos personales en Cataluña, hasta el 56%, que en Madrid (52% de máximo). Hay que tener en cuenta también las variadas deducciones que se aplican en el tramo autonómico del impuesto. Y a efectos fiscales, se considerará como residencia aquella en la que haya permanecido más días y, si no es posible acreditarlo, la comunidad en que se obtuvieran más ingresos.

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