viernes, 7 de noviembre de 2014

donación de inmueble en el convenio regulador

Paloma Zabalgo

.....Ya es posible el acuerdo.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación.
Paloma Zabalgo, abogada/3 noviembre, 2014 
Es habitual que en un convenio regulador de divorcio o separación, los cónyuges se planteen o lleguen a pactar la donación de un inmueble (o el porcentaje que corresponda) a favor de los hijos. Hasta el pasado mes de julio, estos pactos no eran admitidos por el Tribunal Supremo, ya que en el convenio regulador no concurrían los requisitos que se establece por el Código Civil para la donación: que el donatario (los hijos)  la acepten por escrito; y que la donación conste en documento público.
Las donaciones se encuentran reguladas en el art. 618 y siguientes del Código Civil. Así, el citado art. 618 establece que: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Para la validez de la donación el art. 623 establece que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. En concreto y en cuanto a los bienes inmuebles, este artículo exige que sea bajo la forma de escritura pública.
Sin embargo, en un convenio regulador quiénes firman son los progenitores o esposos y, por ello, se había venido considerado como no válida.
Las simples promesas de donación no resultaban tampoco admisibles, caso muy habitual hasta ahora en los convenios reguladores, al pactarse que la donación se producirá cuando los hijos cumplieran determinados años.
Se entiende por promesa de donación una declaración de voluntad futura, lo que implica que el donatario no puede aceptarla hasta que llegue ese momento, y por tanto no tiene validez ninguna, porque es necesario el requisito de su aceptación al momento de la donación. Es una mera declaración de voluntad sin validez jurídica.
Hasta la fecha, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo no han considerado válidas estas donaciones, al entender que no son los hijos los que firman el convenio regulador y, por lo tanto, no han podido aceptar la donación. 
Tampoco habían sido admitidas cuando se ha establecido un plazo para dicha donación, ya que las donaciones son presentes y, al someterlas a plazo, nos encontraríamos ante una promesa de donación.
Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 18 de julio de 2014, aclara esta cuestión e indica que la donación de la vivienda familiar en convenio regulador es válida por cuanto los donatarios, esto es, los hijos, siendo menores de edad, se encuentran debidamente representados por sus padres, por lo que, de facto, se produce la aceptación.
Asimismo como la sentencia que aprueba ese convenio regulador tiene valor de documento público, y por tanto con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción, no es necesario otorgar posteriormente escritura pública, ya que es una medida que afecta a la vivienda familiar, no constituyendo una promesa de donación sino una donación presente.(....)

Estos son los requisitos que el Supremo ha interpretado válidos en un convenio regulador que sea ratificado por sentencia judicial: así la aceptación se tiene realizada en nombre de los hijos, por ser los padres los representantes legales, y el requisito de escritura pública queda cumplimentado con la sentencia judicial, que accede al registro.
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