Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga /Abogado/| 31.07.2014
El
reconocimiento del derecho a alimentos en el orden familiar, su
cuantificación, modificación y extinción son materias que cada día son
objeto de litigios y resoluciones judiciales, especialmente por el gran
incremento que la ruptura de las unidades familiares viene sufriendo
nuestra sociedad. Por otra parte, es uno de los temas en que las partes
encuentran más dificultades para alcanzar acuerdos. Los económicos son
sin duda los objetos mayores de discusión, incluso por encima de los
relativos a la custodia de los hijos.
Aunque la inmensa mayor
parte de las pensiones alimenticias tienen como beneficiarios a los
hijos, no hay que olvidar que casi son administradas por el progenitor
custodio y esta característica agrava la alergia al pago que suele
sufrir el alimentante. Aunque se trate en ocasiones de cifras ridículas, oímos constantemente a los obligados en términos como el siguiente: “Yo para mi hijo… lo que sea. Sin límite. Estaría bueno. Por mi hijo cualquier cosa… Pero hay un problema… Si yo tuviera la seguridad que es para el niño... que se gasta en él. Pero si luego va hecho un asco… A saber en qué se gasta xxx el dinero que yo pago”.
Parece como si sospechara el alimentante que el/la custodio se iba a viajar a Bora Bora con su amante pagado todo con el dinero de la pensión… con los míseros 200 € mensuales de los dichosos alimentos…
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