http://www.abogacia.es/05.11.2014
El TS considera que la obligación alimentista que se presta a los hijos
no está solo a expensas de los ingresos por rentas del trabajo, sino de
la totalidad de medios y recursos de los que se disponga. Por lo tanto,
aunque no se tenga liquidez dineraria inmediata para hacer efectiva la
pensión, sí puede atenderse con la afección de un patrimonio personal.
Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber
ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de
los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva. Por supuesto
que el Supremo reconoce que todas las alteraciones que puedan afectar a
una obligación de pago de alimentos pueden atenderse, pero habrá de
hacerse siempre que se acrediten en el momento en que se producen y se
obtenga mediante una modificación de las medidas adoptadas en un
procedimiento judicial con las garantías de contradicción establecidas
en nuestra norma (...).
la opinión del Supremo es clara. Lo que ha terminado es la asociación
automática y directa de que el ingreso en prisión sea, por sí mismo,
causa automática de suspensión de la obligación de pago de la pensión
alimenticia. Se nos recuerda que las posibilidades de pago no solo
dependen de los ingresos de rentas del trabajo, sino que también pueden
determinarse en función de una capacidad económica que provenga del
patrimonio del alimentante. Ninguna deuda se suspende por el hecho de
ingresar en prisión,(....)
Nota: Ya ni los sin techo se libran de pasar la pensión de alimentos,
es verdad que se trata de Sevilla, y tiene la Torre del Oro.
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