domingo, 12 de octubre de 2014

Solicitud previa a la demanda de medidas cautelares

Emilio Gude
Para la adopción de medidas cautelares previas se ha de ser muy cauto y riguroso puesto que el efecto que pueden lograr es establecer una posición favorable al solicitante sin justificación alguna.

Emilio Gude/ 7 octubre, 2014
Hace más o menos 1 año por estas fechas, escribía un artículo sobre la importancia de las formas. En él venía a comentar, haciendo un juego con las maneras sociales, que efectivamente el respeto por las normas del proceso constituía, no sólo una obligación formal para el letrado, sino que la inobservancia de las mismas ponía en serio riesgo el resultado al que aspiramos en el pleito. Viene esta introducción a cuento, para traer a colación nuevamente un caso que recientemente he tenido que abordar donde la confusión a la hora de respetar las normas procesales dieron al traste con las aspiraciones del contrario, ya la solicitud de una medida cautelar en vez de presentarse con la demanda se presentó de manera previa, sin atender los requisitos que esta manera conlleva.
Sabemos que es el art. 730.1 de la ley adjetiva, el que determina el momento en que deben ser solicitadas las medidas cautelares. No deja lugar a la duda en cuanto a cuando es el momento procesal oportuno: junto con la demanda principal.
Es en el apartado 2 del mismo artículo, donde se excepciona la regla general: podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
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