TS Sala Iª:
El interés del menor - STS 17 de junio 2013 - "es la suma de
distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales
de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura,
de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino
con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y
culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un
factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a
condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que
disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de
mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con
una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de
la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta
una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y
futuros".
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