Patria potestad. Guarda y custodia.
Sentencia del Tribunal
Supremo de 26 de octubre de 2012, recurso nº 1238/2011. Ponente: Excmo.
Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
La determinación del lugar de residencia de los menores es una cuestión de patria potestad (art. 156 CC), por lo que no puede atribuirse exclusivamente a la madre la facultad de decidir su traslado a Nueva York.
La determinación del lugar de residencia de los menores es una cuestión de patria potestad (art. 156 CC), por lo que no puede atribuirse exclusivamente a la madre la facultad de decidir su traslado a Nueva York.
Las acciones y responsabilidades que
derivan de la patria potestad corresponden a ambos progenitores, de
forma que cualquiera de ellos puede participar en la toma de decisiones
fundamentales como la relativa al traslado o desplazamiento de los
menores en cuanto los aparta de su entorno habitual e incumple el
derecho a relacionarse con el otro progenitor.
La sentencia de la Audiencia Provincial estableció que la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo esta como guardadora de la menor quien estaría facultada exclusivamente para decidir, en todo caso, el lugar de residencia de su hija.
La Sala anula la sentencia de la Audiencia, que deberá dictar una nueva sobre la conveniencia del traslado, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida, así como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.
La sentencia de la Audiencia Provincial estableció que la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo esta como guardadora de la menor quien estaría facultada exclusivamente para decidir, en todo caso, el lugar de residencia de su hija.
La Sala anula la sentencia de la Audiencia, que deberá dictar una nueva sobre la conveniencia del traslado, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida, así como la fijación de un régimen de visitas justo, equitativo y razonable.
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