Vistos por Doña Carmen Amelia Gomá García
Magistrada-Juez con destino en el
Juzgado de Familia nº 3 de A Coruña:
Para acordar la custodia compartida, la jurisprudencia menor,
exige una serie de condiciones, como puede ser:
1.- un bajo nivel de conflicto entre los progenitores,
2.- buena
comunicación y cooperación entre ellos,
3.- residencias cercanas o geográficamente
compatibles,
4.- rasgos de personalidad y carácter del hijo y los padres
compatibles;
5.- edad del menor, que permita su adaptación,
6.- cumplimiento por los
progenitores de las obligaciones económicas,
7.- respeto mutuo por ambos
progenitores,
8.- que no haya excesiva judicialización de la separación,
9.- existencia de un vínculo afectivo de él con ambos padres y que acepten este
tipo de custodia y
10.- que ambos progenitores estén de acuerdo con la alternativa
de custodia compartida.
En
resumen, los requisitos necesarios, ponen de manifiesto que el establecimiento
del régimen de custodia compartida sigue siendo, por lo general, bastante
complicado, al igual que sucediera con anterioridad a la entrada en vigor de la
modificación del art. 92.- del Código Civil, llevada a cabo por la Ley 15/2005,
por más que la opinión pública y las asociaciones de
padres separados informen de lo contrario.
En la práctica, se puede
decir que la situación no ha experimentado una variación sustancial, y, tanto
antes como ahora, se puede conceder la guarda y
custodia compartida siempre y cuando el interés del menor así lo aconseje.
Nota: ¿Cuál es el Interés del Menor o de los menores?
La sentencia aquí
1 comentario:
Menuda Jueza!!!!!! Espero que tenga hermanos con hijos y deje de ver a sus sobrinos!!!
1.- un bajo nivel de conflicto entre los progenitores:
Esto quiere decir que si tu ex hace lo que le da la gana con los hijos, debemos aceptarlo para no crear conflictos.
2.- buena comunicación y cooperación entre ellos:
Esto quiere decir que si tu ex no quiere comunicarse contigo pero tu si lo haces, no te darán la compartida.
7.- respeto mutuo por ambos progenitores:
Jajaja, si tu ex no te respeta, pero tu a ella/el sí, no es mutuo, por lo que no tendrás la compartida.
8.- que no haya excesiva judicialización de la separación:
Esto es como el punto 1º, deja que tu ex haga lo que le de la gana, cambie de cole a los peques, los empadrone en otra ciudad, los lleve a médicos sin tu saber nada, no cumpla con el régimen de visitas...
10.- que ambos progenitores estén de acuerdo con la alternativa de custodia compartida.
COLOFON FINAL!!! Si tu ex no quiere, no hay compartida!!!!
En fin...
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