El
Observatorio Legálitas constata que el nº de divorcios ha
disminuido en España en más de un 20% con respecto a los años anteriores
a la crisis.
La bajada de los salarios y la pérdida del empleo causan
que un gran número progenitores, separados o divorciados, soliciten que
se les reduzca la cantidad asignada para la pensión de alimentos a sus
hijos.Según Luis Delgado Giménez, abogado de Legálitas: "Son muchas las
cuestiones que se nos plantean en torno a la pensión de alimentos:
cuantía, qué conceptos abarca, hasta cuándo se paga, se puede modificar,
el impago, etc...En la legislación española no existe ningún baremo
obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión
de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su
criterio, por supuesto siempre dentro de los márgenes de la ley".
El
Observatorio de Legálitas también detecta un aumento considerable de más
de un 15% sobre las reclamaciones por retrasos en los pagos de las
pensiones por parte de algunos progenitores. Facturas de colegio,
actividades extraescolares, ropa o recibos que antes no se reclamaban,
ahora forman parte de los problemas que nos transmiten nuestros
clientes.
Luis Delgado Giménez, abogado de Legálitas afirma: "De forma
orientativa, la cuantía de la pensión de alimentos depende
fundamentalmente de 2 circunstancias: De los ingresos de la persona
que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.
En
cuanto a qué gastos están incluidos dentro de la pensión, se entiende
por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente
dicho (la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica). También se incluyen dentro del concepto de los alimentos: la educación e
instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de
edad que no han terminado su formación".
La Ley obliga a los hijos que
reciben pensión por parte de sus progenitores a la acreditación de su
aprovechamiento y pueden ser privados de esta pensión si no estudian, ni
trabajan por motivos que les sean imputables. Se puede suprimir esta
pensión mediante la solicitud de un Procedimiento de Modificación de
Medidas.
Se exceptúa en el caso de un hijo no pueda obtener los
rendimientos esperados en su formación por causa de una enfermedad o una
discapacidad.Según el abogado de Legálitas, Delgado Giménez: "En
principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los
menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir
esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia
propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de
valerse por sí mismos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario