jueves, 17 de octubre de 2013

aumentan los problemas para costear pensión alimentos hijos y ...

Disminuyen divorcios.......

De noticias.es/16 de Octubre, 2013.
El Observatorio Legálitas constata que el nº de divorcios ha disminuido en España en más de un 20% con respecto a los años anteriores a la crisis. 
La bajada de los salarios y la pérdida del empleo causan que un gran número progenitores, separados o divorciados, soliciten que se les reduzca la cantidad asignada para la pensión de alimentos a sus hijos.Según Luis Delgado Giménez, abogado de Legálitas: "Son muchas las cuestiones que se nos plantean en torno a la pensión de alimentos: cuantía, qué conceptos abarca, hasta cuándo se paga, se puede modificar, el impago, etc...En la legislación española no existe ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, por supuesto siempre dentro de los márgenes de la ley".
El Observatorio de Legálitas también detecta un aumento considerable de más de un 15% sobre las reclamaciones por retrasos en los pagos de las pensiones por parte de algunos progenitores. Facturas de colegio, actividades extraescolares, ropa o recibos que antes no se reclamaban, ahora forman parte de los problemas que nos transmiten nuestros clientes.
Luis Delgado Giménez, abogado de Legálitas afirma: "De forma orientativa, la cuantía de la pensión de alimentos depende fundamentalmente de 2 circunstancias: De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.
En cuanto a qué gastos están incluidos dentro de la pensión, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica). También se incluyen dentro del concepto de los alimentos: la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación".
 
La Ley obliga a los hijos que reciben pensión por parte de sus progenitores a la acreditación de su aprovechamiento y pueden ser privados de esta pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables. Se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un Procedimiento de Modificación de Medidas.
Se exceptúa en el caso de un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación por causa de una enfermedad o una discapacidad.Según el abogado de Legálitas, Delgado Giménez: "En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos".

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