El ministro de Justicia ha sostenido que las tasas judiciales volvían al bolsillo del demandante cuando se ganaba un recurso.
La Audiencia Provincial de León ha dejado en entredicho al
ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que en reiteradas
ocasiones ha mantenido que el pago de tasas judiciales no iba a suponer
un problema para que los ciudadanos de 'a pie' pudieran recurrir
sentencias porque esos gravámenes siempre eran recuperables. Sin
embargo, un auto judicial dictado el pasado 5 de septiembre firmado por 3 magistrados deja claro que no es así cuando se trata de recursos de
apelación. Según el artículo 241.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
la tasa judicial forma parte del concepto jurídico de costas procesales
(gastos del proceso) y, por lo tanto, nunca se recupera.
Los abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la 1ª vez que se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.
Durante el debate de la ley celebrado en el Congreso a finales de 2012, la oposición acusó Ruiz Gallardón de introducir con su nueva ley –bautizada como la del 'tasazo'– modificaciones desproporcionadas en las tasas judiciales con intención "recaudatoria" y buscando un "efecto disuasorio" para impedir que se puedan recurrir sentencias adversas, cercenando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El ministro siempre ha negado la mayor, tanto en sede parlamentaria como en actos públicos a los que ha acudido, y ha sostenido que la reforma de la ley "defiende el interés general", destacando el alto grado de ligitiosidad que tienen que soportar los juzgados en España por culpa de los recursos.
"El Estado no puede ser cómplice de maniobras dilatorias. No pediré al contribuyente que financie esas tácticas", ha señalado Gallardón. El titular de Justicia ha mantenido además que las tasas "se devolverán", bien "el 60% de la cuantía cuando haya una solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos, o un 10% al utilizar medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados".
Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en Valencia, Gallardón explicó que existe el "criterio del vencimiento" según el cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. "No son a fondo perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio", afirmó .
Pero los hechos le desmienten.
Continua aqui el artículo ELDIARIO.ES
Los abogados han acogido la sentencia con satisfacción porque es la 1ª vez que se reconoce por escrito lo que ellos venían denunciando desde hace tiempo.
Durante el debate de la ley celebrado en el Congreso a finales de 2012, la oposición acusó Ruiz Gallardón de introducir con su nueva ley –bautizada como la del 'tasazo'– modificaciones desproporcionadas en las tasas judiciales con intención "recaudatoria" y buscando un "efecto disuasorio" para impedir que se puedan recurrir sentencias adversas, cercenando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
El ministro siempre ha negado la mayor, tanto en sede parlamentaria como en actos públicos a los que ha acudido, y ha sostenido que la reforma de la ley "defiende el interés general", destacando el alto grado de ligitiosidad que tienen que soportar los juzgados en España por culpa de los recursos.
"El Estado no puede ser cómplice de maniobras dilatorias. No pediré al contribuyente que financie esas tácticas", ha señalado Gallardón. El titular de Justicia ha mantenido además que las tasas "se devolverán", bien "el 60% de la cuantía cuando haya una solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos, o un 10% al utilizar medios telemáticos para la presentación de escritos en los juzgados".
Es más, durante unas jornadas sobre Nuevos medios contra el delito económico y la recesión celebradas el pasado mes de noviembre en Valencia, Gallardón explicó que existe el "criterio del vencimiento" según el cual a la parte que gana el pleito se le devuelven las tasas. "No son a fondo perdido, los costes los paga al final única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio", afirmó .
Pero los hechos le desmienten.
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