jueves, 30 de mayo de 2013

Exenciones en el pago de las tasas judiciales

Hay exenciones en el pago de las tasas judiciales según sea la jurisdicción, tipo de procedimiento, la cuantía o el carácter subjetivo del sujeto pasivo.
 
NO SE PAGARÁN LAS TASAS JUDICIALES en los siguientes supuestos:
A) Según la jurisdicción:
La jurisdicción penal está exenta del pago de las tasas judiciales, incluidos los recursos que se interpongan en el orden penal (apelación, casación, etc.). Tampoco se abonarán tasas en los procedimientos que afecten a los menores en el orden penal.
          
B) Según el procedimiento que vayamos a poner (exenciones objetivas):
- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en la Ley de Enjuciamiento Civil.  No obstante, sí pagarán la tasa cuando estos procesos no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
- La demanda y recursos cuando se trate de los procedimientos dirigidos a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
-La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere los 2.000 euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga carácter de título ejecutivo extrajudicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 517 de la LEC.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Las acciones que en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil se interpongan por los administradores concursales.
- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes.
-  Las conciliaciones, actos de jurisdicción voluntaria, incidentes, cuentas de abogado y procurador, medidas cautelares, diligencias preliminares, ejecución de títulos judiciales basados en resoluciones de Jueces y Secretarios Judiciales, recursos de apelación contra autos, tercerías de dominio y de mejor derecho, juicios verbales consecuencia de transformación de juicios monitorios, anulación de laudos arbitrales y recursos de amparo.

C) Según las condiciones económicas o quién sea el sujeto pasivo (exenciones subjetivas):
Habrá exenciones en el pago de las tasas judiciales y por tanto tampoco serán abonadas por aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Igualmente, no se incluirán en las costas las tasas de los procesos de ejecución de las hipotecas.
El Ministerio Fiscal.
La Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

D) Existen unas exenciones parciales:
En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

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