Relación de actuaciones procesales para las que el mes de Agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones.
CIVIL
La
Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales
señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”.
Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una
causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe
recurso (art. 131.4).
En
el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las
actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los
interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de
una resolución judicial”.
Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones
urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes
de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.”
Cómo
ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha
inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para
el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil
por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en
cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de
caducidad o prescripción.
El
Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 14/12, de 26 de
junio, señala:
“En
virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el
mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y
EXHORTOS CIVILES respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse
alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste
las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”.
DEMANDAS
QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-
Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
- Demandas de oposición a resoluciones
administrativas en materia de protección de menores.
-
Juicios verbales posesorios.
-
Solicitud de internamiento involuntario.
- Medidas previas y cautelares del Código
Civil en procedimientos de familia.
-
Demandas de separación o divorcio con
medidas.
-
Demandas de ejecución de régimen de
visitas.
-
Medidas cautelares y prueba anticipada.
-
Retracto.
ESCRITOS
Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-
Régimen de visitas en procedimientos de
familia.
-
Jurisdicción voluntaria.
-
Medidas cautelares.
-
Prueba anticipada.
-
Juicios verbales posesorios.
-
Internamientos involuntarios.”
No
se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta
Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2
del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por
el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal
durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).
Durante
el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los
juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de
julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los
requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo
gubernativo.
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