miércoles, 25 de julio de 2012

PLAZOS PROCESALES MES DE AGOSTO 2012


Relación de actuaciones procesales para las que el mes de Agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones. 

 CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. 
Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).

En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”
Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.”

Cómo ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. 
Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción.

El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 14/12, de 26 de junio, señala:
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de AGOSTO sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles”.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-         Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
-     Demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
-         Juicios verbales posesorios.
-         Solicitud de internamiento involuntario.
-     Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
-         Demandas de separación o divorcio con medidas.
-         Demandas de ejecución de régimen de visitas.
-         Medidas cautelares y prueba anticipada.
-         Retracto.

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR:
-         Régimen de visitas en procedimientos de familia.
-         Jurisdicción voluntaria.
-         Medidas cautelares.
-         Prueba anticipada.
-         Juicios verbales posesorios.
-         Internamientos involuntarios.”

No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).

Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo.

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