Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Abril de 2012
Ponente: JOSE
MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
La
cuestión planteada consiste en determinar si tiene derecho a pensión de
viudedad la consorte separada del causante, sin pensión compensatoria del
artículo 97 del Código Civil , que cobraba 20.000 ptas. al mes en concepto de
contribución a las cargas familiares.
Partiendo
de que en la legislación de la Seguridad Social, el derecho de la percepción de
la pensión de viudedad se condiciona para las personas divorciadas o separadas
judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se
refiere el art. 97 CC cuando se extinga por el fallecimiento del causante,
hemos llegado a la conclusión de que "para la ley la situación de
dependencia se da cuando se acredita la pensión compensatoria.
Se estima el recurso de casación para unificación
de doctrina.
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