viernes, 27 de julio de 2012

Divorcio y Pensión de Viudedad

Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Abril de 2012

Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA

La cuestión planteada consiste en determinar si tiene derecho a pensión de viudedad la consorte separada del causante, sin pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil , que cobraba 20.000 ptas. al mes en concepto de contribución a las cargas familiares.
Partiendo de que en la legislación de la Seguridad Social, el derecho de la percepción de la pensión de viudedad se condiciona para las personas divorciadas o separadas judicialmente, a que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC cuando se extinga por el fallecimiento del causante, hemos llegado a la conclusión de que "para la ley la situación de dependencia se da cuando se acredita la pensión compensatoria.
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.

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