ACUERDO DE LOS MAGISTRADOS DE BARCELONA: Condenas con IVA
Los jueces sumarán el impuesto al valor de los objetos hurtados para imponer la pena. Si la suma es menor que 400 €, se castiga con una multa, y si es mayor, con prisión.
El Periodico.com/J. G. ALBALAT/ BARCELONA /Sábado, 14 de julio del 2012
¿Con IVA o sin IVA? Esta frase, que
normalmente distingue a las personas que pretenden defraudar a Hacienda,
ha generado polémica durante los últimos años por otra razón en los
tribunales de justicia.
Pero la Audiencia de Barcelona cerró ayer la discusión y, a partir de ahora, siempre se computará el IVA para determinar si el hurto producido es una falta (hasta 400 euros) o un delito (más de 400 euros).
Los 45 magistrados de las salas
penales de la Audiencia de Barcelona se reunieron ayer de forma
excepcional en un pleno para unificar criterios en las sentencias sobre
hurtos.
El presidente de la institución, Pablo Llarena, convocó la cumbre extraordinaria, tan extraordinaria que la anterior cita de este tipo se remonta al caso Banca Catalana, en 1986, cuando los magistrados acordaron que no había argumentos para procesar al entonces presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, por su actuación al frente de la citada entidad bancaria.
FALTA O DELITO / Por lo tanto, dependiendo de la aplicación de un criterio o de otro, la pena a imponer podía ser de una multa (una falta de hurto) o entre 6 y 18 meses de prisión (un delito de hurto). Es decir, era una verdadera lotería para el imputado.
Dependiendo del juez, la condena podía ser una o la otra.
Más allá de la pena, en el caso de los delitos queda constancia en los antecedentes penales del condenado, lo que no sucede con las faltas.
La cuestión no es baladí: toda persona con antecedentes puede ser enviada directamente a la cárcel al ser condenado por 2ª vez aunque sea a una pena mínima de prisión.
Para resolver el dilema de si IVA sí o IVA no, el pleno de los jueces analizó un caso concreto. Los magistrados estudiaron la condena de 4 meses de prisión por un delito de hurto para una mujer que había sustraído de un establecimiento de Barcelona material por valor de venta al público de 425 euros. Con este sistema, el criterio común quedará reflejado en una sentencia y podrá usarse como jurisprudencia.
EL RECURSO / El juez penal impuso esa pena a la mujer porque los efectos robados superaran los 400 euros teniendo en cuenta el IVA.
Contra esta sentencia, la acusada presentó un recurso ante la Audiencia de Barcelona.
En su escrito, hizo constar otras resoluciones donde, por casos similares, no se había tenido en cuenta el IVA y la condena impuesta fue una simple multa.
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona cerraron el debate confirmando la condena impuesta a la mujer por un delito de hurto y, de paso, resolvieron que a partir de ahora se ha de contabilizar el IVA en el valor de los objetos sustraídos.
Los jueces ya han tomado la decisión, pero todavía falta conocer los argumentos que han tenido en cuenta. Todavía queda por redactar la sentencia que recogerá los detalles .
Los jueces discrepaban entre ellos sobre si este
impuesto se debía sumar o no al valor de los objetos hurtados para
imponer la pena.
Y es que según a qué magistrado le tocaba resolver el
proceso, el acusado podía ser condenado a una simple multa o a una pena
de cárcel. La diferencia es sustancial. Pero la Audiencia de Barcelona cerró ayer la discusión y, a partir de ahora, siempre se computará el IVA para determinar si el hurto producido es una falta (hasta 400 euros) o un delito (más de 400 euros).
El presidente de la institución, Pablo Llarena, convocó la cumbre extraordinaria, tan extraordinaria que la anterior cita de este tipo se remonta al caso Banca Catalana, en 1986, cuando los magistrados acordaron que no había argumentos para procesar al entonces presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, por su actuación al frente de la citada entidad bancaria.
El debate de ayer no tenía connotaciones
políticas, solo jurídicas.
El Código Penal establece en 400 euros la
frontera entre falta y delito de hurto. Los magistrados discrepaban
hasta ahora sobre si el IVA integra el precio de venta del artículo (por
tanto, si se incluye en el valor de los objetos hurtados) o si no es
correcto contabilizar el impuesto al dictar sentencia.FALTA O DELITO / Por lo tanto, dependiendo de la aplicación de un criterio o de otro, la pena a imponer podía ser de una multa (una falta de hurto) o entre 6 y 18 meses de prisión (un delito de hurto). Es decir, era una verdadera lotería para el imputado.
Dependiendo del juez, la condena podía ser una o la otra.
Más allá de la pena, en el caso de los delitos queda constancia en los antecedentes penales del condenado, lo que no sucede con las faltas.
La cuestión no es baladí: toda persona con antecedentes puede ser enviada directamente a la cárcel al ser condenado por 2ª vez aunque sea a una pena mínima de prisión.
Para resolver el dilema de si IVA sí o IVA no, el pleno de los jueces analizó un caso concreto. Los magistrados estudiaron la condena de 4 meses de prisión por un delito de hurto para una mujer que había sustraído de un establecimiento de Barcelona material por valor de venta al público de 425 euros. Con este sistema, el criterio común quedará reflejado en una sentencia y podrá usarse como jurisprudencia.
EL RECURSO / El juez penal impuso esa pena a la mujer porque los efectos robados superaran los 400 euros teniendo en cuenta el IVA.
Contra esta sentencia, la acusada presentó un recurso ante la Audiencia de Barcelona.
En su escrito, hizo constar otras resoluciones donde, por casos similares, no se había tenido en cuenta el IVA y la condena impuesta fue una simple multa.
Los magistrados de la Audiencia de Barcelona cerraron el debate confirmando la condena impuesta a la mujer por un delito de hurto y, de paso, resolvieron que a partir de ahora se ha de contabilizar el IVA en el valor de los objetos sustraídos.
Los jueces ya han tomado la decisión, pero todavía falta conocer los argumentos que han tenido en cuenta. Todavía queda por redactar la sentencia que recogerá los detalles .
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