El piso, el detective y la casa de la abuela.
La Audiencia obliga a una mujer separada a vender el piso conyugal al entender que vivía con su hijo en casa de la abuela. Ella afirma que solo era de forma ocasional y ha recurrido ante el Tribunal Supremo
I. Elivces / Burgos - sábado, 21 de julio de 2012
La Audiencia Provincial ha decretado el cese de atribución de uso a una
madre y su hijo de la vivienda situada en el G-3 que pagaban en régimen
de condominio (a partes iguales) la mujer y su exmarido.La sección IIª (Civil) ha estimado el recurso de apelación de J.R.V., en el que solicitaba la puesta a la venta de la casa porque ni su ex ni su vástago utilizaban dicho domicilio, sino que vivían en casa de la abuela.
Esta sentencia significa que se disuelve el condominio sobre la casa y ha de ponerse a la venta, algo que no ocurrirá por ahora, ya que esta resolución judicial no es firme.
De hecho, María José G. ha impuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aunque reconoce que sí ha pasado noches en casa de su madre, señala que «el domicilio de Islas Baleares donde vive con su hijo sigue siendo el habitual».
J.R.V. presentó una demanda de modificación de la medida de atribución de uso (cesión de la vivienda a su expareja y el niño aun conservando el 50% de la propiedad), pero el Juzgado nº 7 de Primera Instancia desestimó su solicitud, por lo que apeló ante la Audiencia Provincial de Burgos, que ahora ha resuelto a su favor.
Alegó el demandante que tanto la madre como el hijo no utilizan la vivienda de manera habitual, porque de lunes a viernes ambos residen en el domicilio de la abuela materna.
Para probar tal circunstancia contrató los servicios de una empresa de detectives privados.
A la luz de los informes realizados por esta agencia, la Audiencia señala que ha de considerar «acreditado» que de lunes a viernes el lugar de residencia de la madre y el menor es el domicilio de la abuela.
Los detectives realizaron varias fotografías del coche de la madre frente a la casa de la abuela varios días de los meses de octubre y noviembre de 2009 y de enero, febrero y marzo de 2010.
Unas están tomadas por la noche, cuando la madre llega con el vehículo y otras por la mañana, cuando sale con el niño hacia el colegio.
María José G. se queja de que dichas imágenes han sido tomadas «en periodos de escasos minutos y no reflejan la realidad».
La madre alegó que al llegar tarde a casa después de trabajar prefería quedarse a pernoctar en casa de la abuela, pero la juez que ha dictado sentencia no está de acuerdo con el argumento, «porque continúa durmiendo en casa de su progenitora» los días que no tiene que ir a trabajar.
También se basa la Audiencia para emitir este fallo en los consumos de la luz y del gas de los años 2009 y 2010 -tras la separación-, «significativamente inferiores a los otros años anteriores en igual periodo», dice la sentencia.
En el caso de la electricidad, entre octubre y diciembre de 2009 consumió 314 megavatios, frente a los 340 ó 337 del año 2008 y 2010. La diferencia en este caso no parece tan acusada. Respecto al gas, en octubre de 2009 consumió 221 m3 frente a los 420 del mismo mes de 2008.
La magistrada, sin embargo, hace caso omiso al documento firmado por el presidente de la comunidad en el que asegura que María José G. reside habitualmente en ese domicilio y asiste a las reuniones de vecinos.
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