El Supremo recalca que ha impuesto la pena "mínima" al juez Serrano: Dice que no existían "razones de urgencia" para que el juez se hiciera con ese caso.
diario de sevilla., J. M. | 14.07.2012
La
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitió ayer una nota en la que
señaló que ha impuesto la pena "mínima" posible por el delito de
prevaricación dolosa al juez de Familia nº7 de Sevilla Francisco Serrano y
ha aclarado que la condena al magistrado no se fundamenta en el hecho
de que retrasara la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque
permitiera la asistencia del niño a un acto de carácter religioso.
Según el Alto Tribunal, Serrano conocía que otro juzgado era el competente sobre el asunto, al cual se le había planteado la petición del niño de salir en una cofradía de la Madrugada, y "no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia".
Según el Alto Tribunal, Serrano conocía que otro juzgado era el competente sobre el asunto, al cual se le había planteado la petición del niño de salir en una cofradía de la Madrugada, y "no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia".
Es más, el Supremo
cree que "asesora al letrado del progenitor para que formule una
petición conforme al artículo 158 del Código Civil" y de esta forma
hacerse con el asunto.
De otro lado, la sentencia argumenta que Serrano habló con la Fiscalía, "en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del secretario judicial", añade la nota aclaratoria del Supremo.
El Alto Tribunal también le reprocha no haber actuado conforme a las normas del proceso debido, al "no oír, pudiendo hacerlo, a la madre" del menor y concluye que la resolución es "injusta" porque se adopta además sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el niño e incluso "contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores".
De otro lado, la sentencia argumenta que Serrano habló con la Fiscalía, "en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del secretario judicial", añade la nota aclaratoria del Supremo.
El Alto Tribunal también le reprocha no haber actuado conforme a las normas del proceso debido, al "no oír, pudiendo hacerlo, a la madre" del menor y concluye que la resolución es "injusta" porque se adopta además sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el niño e incluso "contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores".
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