lunes, 4 de julio de 2011

El Defensor del Pueblo te defiende

Oficina del Defensor del Pueblo del Reino de España.
En contestación a su correo electrónico, le informo que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone:
“Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de 1 año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma”.

El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto:
1.- supervisará la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como
2.- la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Debo también informarle que la Junta de Coordinación y Régimen Interior ha adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo electrónico, pero la información que se le remita referente a su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica antes citada, razón por la cual resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.

No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su queja por medio de correo postal a:
Defensor del Pueblo
C/ Zurbano, 42
- 28010 Madrid,
Tel:  (+34) - 91 432 79 00
Fax: (+34) - 91 308 11 58

O a través del formulario “Quejas por internet” incluido en la página web de esta institución. El Defensor del Pueblo Información y Registro
 http://www.defensordelpueblo.es/
 registro@defensordelpueblo.es

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