jueves, 7 de julio de 2011

La Fiscalía sevillana pide 10 años de inhabilitación y una multa de 5.400 € para el juez Serrano

http://www.lexureditorial.com/noticias/1107/06142422.htm
La Fiscalía sevillana pide diez años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros para el juez Serrano.
La acusación particular pide 20 años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 172.000 € "por daños morales y físicos"



SEVILLA, 6. Julio.2011 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del TSJA ha solicitado 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 € por un presunto delito de prevaricación para el juez de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
De su lado, la acusación particular que ejerce la madre del menor, y que pide 20 años de inhabilitación, entiende que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles'".


El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, ha informado en declaraciones a Europa Press de que la Fiscalía ha solicitado que se inhabilite durante 10 años al juez de Familia Francisco Serrano.
De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre también ha presentado su escrito de acusación, en el que pide:
1.- para el magistrado 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 € por un delito de prevaricación dolosa, mientras que,
2.- en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 € por los daños morales y físicos sufridos;
3.- al menor con 100.000 € por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y
4.-al otro hijo menor de la querellante con 12.000 €.


Según relata el abogado de la madre en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, a lo largo de la instrucción practicada "han quedado probados un conjunto amplio y conexo de hechos realizados" por el imputado en los días previos y posteriores al Martes Santo, 30 de marzo de 2010, "aunque fundamentalmente en la mañana del Martes Santo en la sede del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla, del que el acusado es titular desde hace varios años".


En este sentido, y tras dejar claro que el magistrado "tenía de modo público y notorio como abogado particular al letrado Joaquín Moeckel", indica que "es un hecho probado" que Moeckel "es el letrado de un caso de divorcio contencioso por el que cobra honorarios y tiene como cliente" al marido de la denunciante y padre del pequeño, que fue conocido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla.



Según prosigue, "es un hecho probado que el magistrado habló de este pleito en privado con su abogado particular, Joaquín Moeckel, quien le transmitió datos extrajudicialmente", agrega, señalando que "ambos se pusieron de acuerdo en que el acusado conociera dicho asunto que no le competía", mientras que "también es un hecho probado que Moeckel se personó el Martes Santo en la sede del Juzgado de Primera Instancia nº 7, que allí consiguió un NIG irregular que fue extraído del ordenador personal del acusado con conocimiento de éste, que selló personalmente un escrito en el registro del Decanato y que, con ese procedimiento ilegal, el asunto llegó directamente por antecedentes" al imputado.

"CARÁCTER DOLOSO"

Considera que "los siguientes actos del acusado fueron dictar un auto por el que favoreció los intereses de su amigo y letrado en el procedimiento de divorcio", un auto que "fue dictado sin oír a la madre del menor, en ausencia de la Fiscalía, en presencia de Moeckel y poniendo en boca del menor el relato que le había filtrado extrajudicialmente el día anterior su abogado". "No consta que se advirtiera al menor que tenía derecho a guardar silencio en todo lo que fuera perjudicial para su madre", apostilla.


Además, asevera que, "consciente de su ilegítimo proceder, el acusado ordenó eliminar las pruebas destruyendo el acta de comparecencia del día 30 de marzo de 2011", mientras que el 18 de mayo "ordenó destruir todos los registros informáticos de la susodicha acta de comparecencia, de la que hoy no se tiene ningún ejemplar válido legalmente", todo ello "por motivos ideológicos de desprecio y discriminación por razón del sexo", una "actitud de destrucción de pruebas que demuestra el carácter doloso y no simplemente imprudente del actuar del acusado".


De igual modo, el letrado de la acusación particular asegura que el procesado "vio que el padre del menor se encontraba en sede judicial y no hizo nada para oírle en declaración", así como que "tuvo medios ordinarios, fáciles de implementar y muy asequibles para oír en declaración a la madre".
Además, "no tuvo necesidad ni urgencia en momento alguno, sólo tuvo una inexplicable prisa y mostró un talante agresivamente injurioso contra la madre, que quedó reflejado en sus escritos".


"ESTA CAUSA NO ES LA CAUSA DEL 'NIÑO Y SU PROCESIÓN'"

Por último, añade, el juez Serrano "pudo tomar una resolución más sencilla y mucho menos agresiva que conciliara los supuestos intereses contrapuestos, sin embargo, tomó una decisión agresiva, drástica y cruel que solo benefició a su amigo y letrado Moeckel", al tiempo que pone de manifiesto que "esta causa no es la causa de 'un niño y su procesión', sino la causa de 'un juez sorprendido in fraganti haciendo favores a un amigo con quien tiene lazos de cliente y mercantiles'", así como que el imputado, "para protegerse, impuso un mote cruel al menor" y "para desproteger a su acusadora multó injustamente al letrado de la acusación particular".


"Todos los actos, decisiones y resoluciones del acusado conforman un solo hecho prevaricador, con desarrollo fragmentado, conducente a beneficiar a un amigo, con gravísimo desprecio a la Justicia y con grave perjuicio físico y moral a una mujer y a sus 2 hijos menores de edad", concluye el escrito, que critica, por otro lado, que la instrucción "ha sido llevada a cabo sesgadamente, buscando exculpar al acusado de cuantos delitos pudieran acarrearle pena de cárcel, por más que hubiera indicios más que sobrados para proceder a juzgarle por esos hechos".

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