http://derechofamilia.wordpress.com/2010/11/22/la-reclamacion-de-alimentos-determinados-en-divorcio-tras-la-mayoria-de-edad/
El Blog del Derecho de Familia: La reclamación de alimentos determinados en divorcio tras la mayoría de edad
22. Noviembre.2010.Assumpció Martinez Rogés @
A menudo se plantea la duda acerca que quien está legitimado para iniciar una reclamación de alimentos cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad.
Debemos partir de la idea de que los alimentos establecidos en una sentencia de divorcio son de satisfacción obligatoria hasta que los mismos no se extingan, ya sea porque la propia sentencia de divorcio establezca una fecha concreta o por una declaración expresa de extinción.
Esa declaración la deberá solicitar el obligado al pago cuando considere que se dan las circunstancias para ello, por ejemplo, cuando el hijo tenga vida independiente. Hasta que no se declare que los alimentos quedan extinguidos, el obligado, sigue obligado a satisfacerlos.
En muchas ocasiones, llegada la mayoría de edad, el obligado opta por dejar de pagar. Simplemente por considerar que se ha acabado su obligación o responsabilidad paternal.
Nada más lejos de la realidad.
Mientras el hijo siga cursando estudios y conviva en el domicilio del otro progenitor, a cargo de éste, y sin ingresos suficientes para una vida económicamente independiente, el progenitor sigue obligado a ese pago y su incumplimiento puede dar lugar a una ejecución de sentencia para la que está legitimado el que fuera “progenitor custodio“.
El hecho natural de la mayoría de edad del hijo no cambia la legitimación para reclamar los alimentos, puesto que ese hijo sigue a cargo de uno de los progenitores.
Por lo tanto, el progenitor que recibía los alimentos es el que podrá accionar contra el otro para obtener ese pago, igual que lo hubiera hecho siendo el hijo menor de edad.
Del mismo modo, la acción del “pagador” para obterner la extición de esos alimentos se dirigirá contra el progenitor “custodio”.
Sólo cuando los alimentos están extinguidos se inicia la legitimación del hijo para reclamar alimentos de cualquiera de sus progenitores, pero teniendo en cuenta que esos alimentos no son los alimentos amplios propios de las situaciones de separación o divorcio, sino que se contraen a los estrictos alimentos entre parientes del código civil.
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