http://www.marioconde.org/foro/2010/11/la-custodia-compartida-un-paso-adelante-contra-%E2%80%9Cel-sindrome-de-alineacion-parental%E2%80%9D/
La custodia compartida; un paso adelante contra “el síndrome de alineación parental”
24 nov. 2010 | Sofía Martín.
Para situarnos en este tema conviene hacer una reflexión previa en torno al número de divorcios que se producen en nuestro país cada año, lo cual se ha visto incrementado por la situación actual de crisis que vivimos y padecemos, y que incide de manera especial en las relaciones de pareja.
El factor económico es determinante y el detonante casi siempre de procesos contenciosos de divorcio, y, donde aquel viejo dicho de “contigo pan y cebolla”, ha pasado a otra dimensión, desde luego ajena a la actual.
Hago esta consideración previa porque además de lo que dicen las estadísticas, la que suscribe, de una manera activa, tiene contacto con esta realidad, y no solo la de aquellos que cuentan “con posibles” para poder elegir su propia defensa jurídica, lo cual hoy por hoy es un privilegio, sino la de aquella otra realidad social que acude a solicitar asistencia jurídica gratuita por una evidente falta de recursos.
Ambos posicionamientos son coincidentes en este incremento cuantitativo de los procesos de divorcio, pero este último caso (el de la de precariedad), aún más, ya que los que atraviesan una situación familiar con necesidades y carencias, y donde solo uno de los miembros de la unidad familiar trabaja -eso en el mejor de los casos-, hace que se genere un clima avocado a la crisis del entorno familiar.
Esta realidad tan lamentable la constato desde un Servicio de Orientación Jurídica, donde acuden todos aquellos que necesitan apoyo, información y defensa para el inicio de un procedimiento legal respecto a esta materia, para la ruptura de su pareja, y la regulación futura de lo que será su nueva vida, los aspectos relativos a sus hijos y las cuestiones económicas derivadas de ello.
Uno de estos aspectos controvertidos en un proceso de separación/divorcio (la diferencia radica en la disolución del vínculo) lo plantea precisamente el régimen de guarda y custodia de los hijos.
Hoy en día y aunque pueda resultar paradójico, dependiendo de dónde sea tu lugar de residencia habitual va a depender la legislación aplicable en este sentido y ello porque las Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como en este caso Cataluña y Aragón, pueden aplicar el régimen de custodia compartida de los hijos (sin la limitación que luego diré para el resto).
Hay proyectos en marcha para otras Comunidades, pero hasta que se aprueben de manera definitiva, el régimen imperante es el de la custodia a uno de los progenitores en caso de discrepancia.
Nuestro Código Civil contempla la custodia compartida de manera excepcional, es decir, es preciso el informe favorable del Ministerio Fiscal (art.92.8), lo que resulta complejo y que esta siendo objeto de cierta polémica en la más alta instancia judicial.
El pasado mes de julio, a través del Pleno del Senado se aprobó una propuesta para la inclusión de este régimen de custodia compartida como imperante en los procesos de divorcio, y está siendo analizado a través de una Comisión creada para este asunto.
¿Qué significa la custodia compartida?
¿Qué diferencia existe entre la custodia compartida y la custodia a uno de los progenitores? ¿Qué conlleva la adopción de este régimen?
La custodia compartida de los hijos en un régimen de separación o divorcio significa que las decisiones relativas a los hijos van a ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores, quiere ello decir que se instaura el término “igualdad”, el cual debe estar presente en esa toma de decisiones respecto a los hijos, en la adopción de responsabilidades, sin que uno de ellos pueda, de manera unilateral, adoptarlas sin contar con el consentimiento del otro progenitor.
La diferencia principal de la custodia compartida respecto al otro régimen de atribución de la custodia a uno de los progenitores reside, precisamente, en esa manera equitativa en la toma de responsabilidades y deberes, ya que en el caso de asignarse a uno de ellos (progenitor custodio), éste, de manera eminentemente mayoritaria, resuelve sobre todas estas cuestiones al convivir más tiempo y asumir más decisiones en la vida del hijo, teniendo el otro progenitor un régimen de visitas fijado mediante la Resolución Judicial.
De aplicarse este régimen de custodia compartida de los hijos, desaparecería el régimen de visitas del progenitor no custodio.
Este régimen conlleva fundamentalmente a una situación de igualdad entre ambos progenitores respecto a la toma de decisiones sobre los hijos.
Ahora bien, la pregunta que formulo respecto a ello, es si ¿este sistema de igualdad en la custodia compartida favorecerá la desaparición del Síndrome de Alineación Parental (SAP)?
Este Síndrome de Alineación Parental (en adelante SAP), es un desorden que estudió intensamente el psiquiatra Richard A. Gardner, asociándolo a la situación traumática de un proceso de divorcio, consistente en la inducción e influencia por el progenitor custodio en la conciencia de los hijos, respecto al otro progenitor, condicionando su voluntad y obstaculizando las relaciones afectivas con éste.
Los sentimientos negativos de rechazo, odio y desprecio infundidos en el hijo contra el progenitor no custodio le generan serias consecuencias de índole psicológico, causándole un grave daño en su bienestar emocional, lo cual se manifiesta mediante secuelas a largo plazo por este tipo de maltrato, según el autor.
Lo cierto es que llamándose SAP o Síndrome Jurídico Familiar, causa efectos que van desde la ansiedad generalizada hasta trastornos de personalidad, conducta y alimentación, entre otros.
Estos estudios no han recibido el reconocimiento y respaldo por parte de la Organización Mundial de la Salud y, en nuestro país, tampoco goza del reconcomiendo medico, judicial y administrativo, alegándose todo lo contrario a lo defendido por el psiquiatra mencionado, si bien los hijos sufren las causas de un proceso de divorcio, ello no constituye en modo alguno una patología determinante como para causar el rechazo a uno de los progenitores hasta el límite de alinearle de toda relación afectiva con este.
En un procedimiento de divorcio, la estabilidad emocional del menor es un factor primordial, de ello va a depender su evolución y desarrollo, y siendo de por sí un hecho traumático, no debería verse agravado con otros factores como éste, y que aun no gozando del reconocimiento médico mencionado, es una realidad palmaria.
Mi opinión al respecto es que este denominado “ SAP” no es una conducta únicamente aplicable al caso de la custodia a uno de los progenitores (me refiero al conjunto de síntomas, no a la denominación de la patología, pues soy profana en este tipo de estudios médicos), también podría darse en el caso de la custodia compartida, pero creo que de una manera menos reincidente y agravada, todo dependerá siempre de la actitud de los mayores, el respeto y la prevalencia que se haga de los intereses del menor, por encima de las discrepancias entre ambos.
En definitiva, podríamos considerar que de implantarse este régimen de custodia compartida, se contribuiría a eliminar barreras y dificultades de esta naturaleza en beneficio de los intereses del menor, que son la prioridad sin ningún género de duda, frente a los conflictos de sus progenitores.
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