jueves, 8 de julio de 2010

Sobre la custodia compartida en Asturias

http://www.lne.es/opinion/2010/07/08/custodia-compartida/939972.html

Sobre la custodia compartida
La legislación vigente y su aplicación por parte de los jueces

CARMEN SANJURJO GONZÁLEZ.SENADORA Y SECRETARIA DE IGUALDAD DE FSA-PSOE Si me preguntan si estoy a favor de la custodia compartida tras un proceso de separación y divorcio, la respuesta es sí.
Si me preguntan en cualquier caso, la respuesta es no.
Si me preguntan si es posible el régimen de custodia compartida en el vigente ordenamiento jurídico de nuestro país, la respuesta es clarísimamente afirmativa.

La custodia compartida está regulada en España por la ley 15/2005, del 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Una lectura básica de este texto permite advertir que la norma tiene como objeto «el procurar la mejor realización de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o del divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad».

Para ello la ley prevé que en el convenio regulador, por el que se han de regir las relaciones entre la ex pareja y sus hijos o hijas menores, se pueda acordar por la libre voluntad de las partes la custodia compartida.
Incluso, y con carácter excepcional, el juez, con informe favorable del ministerio fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida «fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».

Es evidente que actualmente en nuestro país se puede legalmente ejercer la custodia compartida por parte de padre y madre tras la separación.
También se ha de constatar el importante avance en el ejercicio de las responsabilidades familiares por parte de los padres, que tras la ruptura de la pareja desean seguir ejerciéndolas. Pero no es menos cierto que la corresponsabilidad en la educación de los menores ha de partir de un acuerdo entre quienes deben ejercerla y que en la ley actual se procura este acuerdo poniendo a disposición de las partes procesos de mediación familiar que voluntariamente puedan solicitar uno o ambos progenitores (en Asturias tenemos una ley de Mediación Familiar desde el 23 de marzo de 2007).

Por tanto, tenemos leyes que buscan y promueven la custodia compartida como mejor fórmula para el cuidado y la educación de los menores o los discapacitados tras la separación o el divorcio.
Cabe preguntarse si esto es posible en todos los casos: obviamente no es así cuando hay una denuncia y/o condena por violencia de género -por razones obvias y porque las posibles medidas de alejamiento lo impedirían- y honestamente creo que tampoco sería factible una custodia compartida si no desease llevarla a la práctica alguno de los progenitores, puesto que, según indican los profesionales de la mediación familiar, para que la custodia compartida funcione debe contarse con la voluntariedad de las partes para organizar todo lo concerniente a la convivencia al 50 % con los menores.

No obstante, creo que desde el ámbito judicial se ha de hacer un esfuerzo por aplicar con mayor interés y en su integridad la ley 15/2005 que regula los procesos de separación y divorcio y hacerlo, en interés de los hijos e hijas, tratando de llegar a la custodia compartida, siempre que sea posible.
En mi opinión, no existe necesidad de ampliar la legislación vigente sobre esta materia, sino más bien existe la necesidad de que desde el ámbito judicial se aplique con rigor la norma vigente, analizando exhaustivamente cada caso para aplicar la custodia individual o compartida según se juzgue oportuno.

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