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Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?
Assumpció Martinez Rogés @ 5 de Julio de 2010
Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente.
Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos.
Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.
Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja.
Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios.
Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.
Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten.
Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.
Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor cantidad alguna por las mismas.
2 comentarios:
En la sentencia de mí divorcio indica literalmente:
"Además deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios, tales como los gastos del inicio del colegio (libros, uniformes y material escolar)..."
Todavía no he llegado a comprender como, habiendo una extensísima literatura al respecto desde que en españa se instaurara el divorcio, no existe unanimidad al respecto de cuestiones como esta.
Con respecto a fines de semana pares e impares o alternos, mejor no hablar porque el sinsentido es superlativo.
¿Despreocupación, dejación de responsabilidades, aburrimiento, endiosamiento? no se...
¿Necesitarán más incentivos o un organismo que vigile y controle para que hagn bien su trabajo?
Saludos cordiales
En mi convenio regulador dice:
Se establece la cantidad de 250 euros mensuales como contribución total a los alimentos,manutanción y mantenimiento de gastos de todo tipo de la hija,se elevarán a 400euros los meses de julio y diciembre coincidiendo con los recibos de las pagas extraordinarias.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los imprevisibles y necesarios parala salud o la educación de la menor se abonarán al 50% entre ambos progenitores.
Ruego respuesta.
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