sábado, 15 de mayo de 2010

Se aprueba la Custodia Compartida preferente en Aragon

http://www.joseangelbiel.org/noticia.asp?notid=920

13 de mayo de 2010.
La Ley de custodia compartida, una importante conquista social
Acuerdo político para su aprobación en las Cortes de Aragón

Aragón será la primera comunidad española en regular la custodia compartida tras la aprobación de la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Esta norma responde a una importante demanda social y supone un cambio en el esquema tradicional dando preferencia a la custodia compartida frente a la individual.

Se pretende así, un doble objetivo:
a.- Proteger los intereses de los hijos, otorgándoles el derecho a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y
b.- promover la igualdad entre éstos, atribuyéndoles el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos.

Esta proposición de ley, propuesta por el Partido Aragonés y cuyos trabajos de la ponencia han sido coordinados por la diputada María Herrero, acaba su tramitación parlamentaria en las Cortes de Aragón con un amplio respaldo de la mayoría de los grupos políticos y próximamente será aprobada por la Cámara.

Una de las principales novedades que aporta la Ley es la mediación familiar que permite a los padres contraer un pacto de relaciones familiares que regule las cuestiones principales derivadas de la ruptura de su convivencia, como el régimen de visitas, el destino de la vivienda, o el régimen económico matrimonial.

A falta de pacto entre los padres, la norma establece que será el juez el que determine las medidas que deberán regir las relaciones familiares, considerando la custodia compartida como el régimen preferente en interés de los hijos menores, salvo en los supuestos en que la custodia individual fuere lo más conveniente.

El juez, en virtud de esta Ley,:
a.- podrá no otorgar la custodia, ni individual ni compartida, en casos de violencia doméstica o de género;
b.- podrá regular las reglas que deben regir la atribución del uso de la vivienda familiar, que en el caso de la custodia compartida será a favor del progenitor más necesitado, mientras que en el caso de la custodia individual se atribuirá, con carácter general, al progenitor que ostente la custodia.
c.- En cuanto al gasto de asistencia de los hijos, la Ley establece el deber de los padres de contribuir proporcionalmente a sus recursos, así como la posibilidad de que uno de los padres solicite al otro una asignación económica destinada a compensar la desigualdad económica que le produzca la ruptura de la convivencia.

En definitiva, la custodia compartida es un sistema progresista que amplia y protege los derechos de los hijos y contribuye a avanzar en la igualdad sociológica entre mujeres y hombres.
Una conquista social importante que recoge los principios contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, de protección a la familia y a la infancia y de igualdad entre el hombre y la mujer, y que enriquece nuestro Derecho civil propio, fundamentado en el Derecho foral aragonés, símbolo de nuestra identidad originaria.

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