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La Audiencia suspende el régimen de visitas de un padre por no ocuparse de su hijo durante años
Murcia, 16 oct 2009 (EFE).-
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha dejado sin efecto el régimen de visitas y estancias de un hombre con su hijo que se fijó por una decisión de un Juzgado de Totana y ha decidido que sólo verá al menor "si lo pide expresamente".
Afirma la Audiencia, en una sentencia que tiene como ponente al magistrado Francisco Carrillo, que el Juzgado, en sentencia de enero de este año, atribuyó la guarda y custodia del menor, de 4 años edad, a la madre y fijó un régimen de visitas a favor del padre.
La madre recurrió esta resolución judicial y alegó ante la Audiencia que la decisión judicial de hacer la entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar ubicado en Lorca era gravosa porque obligaba al pequeño a viajar a esta localidad desde Librilla, donde reside.
La Audiencia indica que se trata de "un menor que no ha visto a su padre desde hace unos 2 años y, por lo tanto, no lo conoce, lo que hace desaconsejable la fijación de un régimen de comunicaciones sin adoptar medidas de protección del hijo".
El tribunal considera que "para garantizar los intereses del menor, ha de ser el padre quien debe interesar la fijación de un régimen de comunicaciones con su hijo".
Señala también que la falta de contactos entre el hijo y el padre, junto a la escasa edad de aquél "aconsejan que los contactos se inicien bajo la supervisión del Punto de Encuentro Familiar, con una periodicidad semanal, inicialmente, de unas 2 horas, para no hacer muy gravoso para el menor el régimen de comunicaciones, por los viajes que ha de realizar".
Añade que "esto ha de hacerse atendiendo a los horarios del citado centro y siempre que exista una demanda del padre instando dicha medida, pues no tiene sentido hacer viajar al menor si el padre no va a acudir".
EFE
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