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La separación, el divorcio y los gastos extraordinarios
SARA FERNÁNDEZ DE CELIS Con bastante frecuencia, y una vez formalizado el divorcio o la separación de los progenitores o, en otro caso, una vez rota la convivencia de los miembros de una pareja de hecho, siempre y cuando existan hijos comunes, se producen conflictos a la hora de dilucidar o establecer qué son exactamente los gastos extraordinarios de los hijos, a cuánto ascienden éstos o cómo deben ser sufragados por cada una de las partes.
A priori, quizás pueda resultar una cuestión bastante simple.
Mucha gente opina que deben:
1.- ser sufragados por ambos progenitores al 50 %;
2.- otros, en cambio, consideran que el progenitor que esté más «relajado» económicamente
debe de soportarlos en exclusiva;
3.-y otros entienden que, cuando los gastos extraordinarios no son pactados inicialmente, no
cabe reclamación alguna entre los progenitores y así podríamos estar dando opiniones
sucesivamente, sin aclarar nada de la cuestión.
Pues bien, aunque son varias las definiciones que existen de los llamados gastos extraordinarios, puede que una de las que goza de mayor aceptación y de las que más clarifican el asunto es la que afirma que son gastos extraordinarios aquellos que son necesarios e imprevisibles, y que se realizan con el consentimiento previo de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial, salvo en los casos de urgencia (sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 24 de abril de 2006).
De manera que, para poder hablar de gastos extraordinarios como tales, deben concurrir una serie de requisitos:
1.- Deben ser necesarios, es decir, no pueden ser objeto de capricho de los menores, (o incluso de
los padres, que también pasa), sino que deben ser imprescindibles para el menor, para su
formación o desarrollo integral, para su educación, para su sanidad
2.- Imprevisibles, ya que si fueran inicialmente previsibles no tendrían que regularse como
extraordinarios y se pactaría desde un principio por los progenitores el modo de sufragar
éstos.
3.- Realizados con el consentimiento previo de ambos progenitores o con autorización judicial,
salvo en los casos de urgencia.
Sin embargo, y en relación al requisito de «imprevisible», hay que matizar que no siempre tienen que ser imprevisibles los gastos para poder considerarlos extraordinarios, sino que también pueden ser gastos previsibles pero convenientes para los hijos y que excedan de los ordinarios.
Pensemos, por ejemplo, en el caso de un matrimonio que, a las puertas de su divorcio, tienen un hijo que está usando un aparato bucal para corregir alguna disfunción.
En este caso, el coste del aparato bucal excede de lo ordinario y no es imprevisible, porque ya existe en el momento de la separación, lo que no será óbice para solicitar que el coste del mismo sea sufragados por los dos progenitores, incluido el obligado al pago de la pensión alimenticia, pues está obligado a ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
Respecto de lo que no cabe duda, al menos a mi modo de entender, es que, cuando hablamos de este tipo de gastos, nos debemos referir obligatoriamente, a aquellos que no tienen una periodicidad prefijada en cuanto que dimanan de sucesos de difícil o imposible previsión, de manera que pueden surgir o no en el futuro, pero que, en todo caso, han de ser cubiertos, sin resultar superfluos o secundarios.
Cuando los progenitores deciden romper su convivencia y acuerdan elaborar un convenio regulador para regular sus relaciones personales y las de ellos con sus hijos (guarda y custodia, visitas y comunicaciones, alimentos, etcétera...) pueden establecer una cláusula destinada al concepto de gastos extraordinarios para establecer de forma anticipada cuál va a ser la forma de hacer frente a su abono si es que se les presenta la situación, o si es que ya existe.
Pero cuando no se da un acuerdo entre ambos padres y surge por esta cuestión el conflicto, son múltiples las resoluciones que regulan los gastos que debemos o no debemos considerar como extraordinarios, resultando adecuado atender las circunstancias del caso en particular de esa familia y las necesidades extraordinarias a cubrir, aunque hay extremos sobre los que existe unanimidad, cómo son las intervenciones quirúrgicas de los hijos, accidentes, largas enfermedades, etcétera...
Estos gastos, como mencionaba al principio, pueden ser soportados por ambos progenitores al
50 % o en otra proporción menos equitativa, o bien, puede ser que deba soportarlo uno de ellos en exclusiva si así lo han acordados los dos.
Sin embargo, el juez podrá a su vez determinar, debido a las facultades que posee en este tipo de procedimientos, para un mejor interés del menor, un pago diferente al acordado por los cónyuges en el convenio.
A modo de ejemplo, se puede citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 20 de mayo de 1999, donde finalmente se fija en la sentencia judicial que los gastos extraordinarios del menor sean abonados en 2/3 por el padre y en 1/3 por la madre, habiéndose valorado previamente las circunstancias concurrentes del caso.
Como apunte final, señalar que la Jurisprudencia menor en muchos casos se ha pronunciado acerca de los gastos escolares o universitarios de los hijos en tanto en cuanto están comprendidos en el concepto de alimentos.
No obstante, existen resoluciones judiciales que consideran extraordinarios los gastos de libros, matrículas o estancias en lugares para que los hijos puedan cursar estudios universitarios, sobre todo en los casos en que los ingresos del progenitor custodio (es decir, que tiene al hijo en su compañía) no son muy elevados.
Sara Fernández P. De Celis es abogada y mediadora familiar.
Aqui una sentencia al respecto:
http://www.agtvm.com/Familia.Gastos%20_extraordinarios..htm
2 comentarios:
quisiera que alguien me descriva o me diga
_queson considerados como gastos ordinarios y estraordinarios en una custodia conpartida
_para mi ex mujer todo es estraordinario y no hay parece ser nadie que le aga ber las diferencias
gracias
Quisiera sabes si alguien me puede decir si se concidera gastos extraordinario que el padre se vaya a vivir lejos alegando que es por trabajo deja de cumplir con el régimen de visitas yo tengo que a sumir mas gastos ya que tengo a las niñas al 100% y que para que se las lleve el mes de vacaciones que le toca x verano mas carnavales o semana santa o navidad tenga yo que pagar la mitad de los pasajes de avion. Se considera gastos extraordinario?
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