viernes, 24 de abril de 2009

Los Gastos Extraordinarios y la economia del Divorciado

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=388

GASTOS EXTRAORDINARIOS
Si cuando convivían los padres los hijos no tenían que pedirles permiso para comprar los libros, no tiene porque ser diferente ahora que están separados.
La madre reclamó al padre la mitad de los gastos extraordinarios pero el juzgado rechazó su petición en base a que estos deberían haberse efectuado con el consentimiento del ejecutado y en su defecto con autorización judicial.

Entiende la madre que dicho consentimiento expreso no es necesario, pues los propios esposos cuando otorgaron el convenio regulador de su separación, aprobado judicialmente, establecieron la obligación de contribuir por mitad a tales gastos sin supeditarla a ningún tipo de consentimiento o aprobación por ninguno de los progenitores.

En efecto, la cláusula cuarta del convenio señala que "Ambos progenitores contribuirán así mismo y por mitad, al costo final de los gastos extraordinarios tales como matrículas, libros escolares, atenciones médicas etc.".

La doctrina de nuestros Tribunales –señala la AP de Toledo-, viene considerando gastos extraordinarios en la vida de los hijos aquellos que no tienen una periodicidad prefijada al ser difíciles de prever, tratándose además de desembolsos que se salen de lo común, distinguiendo la sentencia de esta misma Audiencia de 30 de mayo de 2002, entre aquellos que proceden de una urgente necesidad, los cuales no requieren de acuerdo entre las partes sin perjuicio de que se comunique al progenitor no guardador, de aquellos otros gastos extraordinarios suntuarios o no imprescindibles, respecto de los cuales si es necesario el consentimiento previo del progenitor no guardador.

Abundando en esa misma idea y partiendo de que los propios cónyuges pueden modular o matizar el concepto de gasto extraordinario en el convenio regulador como en este caso han hecho, al considerar extraordinarios los gastos de matriculas y libros escolares entre otros, cuando lo normal es que los mismos por la vía del art. 142 del Código Civil merezcan la consideración de ordinarios, la Sala entiende que se puede distinguir perfectamente entre aquellos gastos que los cónyuges han querido considerar por convenio extraordinarios, pese a lo cual no se da en ellos el requisito de la imprevisibilidad ni la falta de periodicidad prefijada, como son los gastos de matrícula de cada uno de los cursos sucesivos que componen la carrera o titulación que se está cursando, los libros correspondientes a dichos cursos, los de obtención de título etc., respecto de los cuales entendemos que pese a que el convenio los considere extraordinarios, no requieren de un consentimiento expreso del cónyuge no custodio, pues el mismo no podría racionalmente negarlos aunque no se hubiera producido la separación o el divorcio, de aquellos otros que además de extraordinarios porque así lo dice el convenio, lo son porque verdaderamente son innecesarios, imprevisibles, aleatorios o suntuarios, los cuales entendemos que si requieren el consentimiento de ambos progenitores.

En definitiva, así como durante la convivencia conyugal los hijos normalmente no tendrían que pedir permiso a sus padres para pedir una certificación académica, matricularse en el siguiente curso de carrera, comprar los libros, pedir el título de licenciado o realizar un curso de idiomas de precio moderado, y si deberían pedirlo para cursar un máster o un curso de especialización de elevado precio, al margen de lo que es el contenido curricular de sus estudios académicos, del mismo modo se debe actuar cuando los padres se encuentran separados o divorciados y pactan por convenio o les impone la resolución judicial el pago de la mitad de los gastos extraordinario.

Tal es lo que ocurre en este caso, en el que junto al importe de una simple certificación académica de 7,49 € o la matricula en un curso de idiomas de 49 € o las matrículas de ambos hijos en el siguiente curso de sus carreras de Ciencias ambientales y Humanidades, gastos para los que entendemos que no sería preciso pedir el consentimiento expreso del padre, se pretende el cobro además, de la mitad de un máster de 4.200 € y de un curso de prevención de riesgos laborales de 900 €, los cuales consideramos que si en una situación normal de convivencia requerían el acuerdo y consentimiento de ambos progenitores, con mucho mayor motivo lo han de requerir cuando, como en este caso, los padres están separados.

En definitiva, reclamándose por gastos extraordinarios de 2004 y 2005 la cantidad de 2.611 € y otros 980 € del año 2005, procede descontar la mitad de los 4.200 € del máster en conservación y restauración y de los 900 del curso de prevención de riesgos laborales (2.550 €) por lo que el esposo deberá abonar a la esposa en este concepto la suma de 1.041 € (3591-2250).

P.D.: Ni los mismos Juzgados se entienden sobre esta materia. La solución esta en reflejarlos nitidamente en el convenio regulador. Y en los Procesos Contenciosos hay cada cosa.

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