Hola, nuestro compañero Francisco J. Cabanillas nos hace estas puntualizaciones sobre el Proyecto de Familia en Catalunya y las consecuencias sobre la Custodia Compartida:
Algunas aclaraciones sobre la posible futura Custodia Compartida preferente en Cataluña.
Salvo que el legislador catalán reforme su propia ley recién aprobada sólo puede crear la “CC preferente (salvo “indicio” de violencia machista) o CC preferente salvo que la madre no quiera”.
No se si este colectivo de lucha a favor de la igualdad parental se lee las leyes vigentes publicadas en el BOE, o, si leídas, las interpreta de forma “sui generis”.
Pero el Ordenamiento Jurídico es un todo completo y hay que tomar en cuenta para Cataluña la LEY 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (BOE 30 de mayo de 2008), que está en vigor:
Primero.- Para los que gustan de la llamada “mediación familiar obligatoria” en divorcio con niños:
1) Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 22 bis. Límite a la mediación.
Debe interrumpirse o, si procede, no debe iniciarse cualquier proceso de mediación de pareja o familiar en que esté implicada una mujer que haya sufrido o sufra violencia física, psíquica o sexual en la relación de pareja.»
Segundo.- Para los que no quieren entender que el legislador NO admite Custodia Compartida si hay “indicios” de violencia de género.
Aquí tienen el concepto catalán de “indicios” (como observarán “indicio” es, en la práctica, que la madre decide o “autodefine”):
Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
1. A efectos del acceso a los derechos de reparación establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia machista:
a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
b) La orden de protección vigente.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. En ausencia de alguno de los medios establecidos por el apartado 1, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre y cuando expresen la existencia de indicios que una mujer la ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirla:
a) Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o aseguramiento vigente.
b) El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.
c) El informe del Ministerio Fiscal.
d) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.
e) El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios de acogida y recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) El informe del Instituto Catalán de las Mujeres.
g) Cualquier otro medio establecido por disposición legal.
Creo que si se lee bien, queda patente, que cada mujer-madre catalana DECIDE si quiere que es “víctima” de violencia machista por parte del padre “aspirante a la futura Custodia Compartida”. Es más, aun con una sentencia de Custodia Compartida, posteriormente, la madre “decidirá” puesto que ella decide, de hecho, cuando y cómo es “víctima” de violencia machista (ej: informe del Instituto Catalán de las Mujeres).
RESUMEN: PARA CUANDO EL LEGISLADOR CATALÁN ESTABLEZCA LA CC COMO PREFERENTE PARA NIÑOS DEL DIVORCIO YA HA ESTABLECIDO PREVIAMENTE (EN LA LEY CATALANA 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista) LOS MECANISMOS PARA QUE LA MADRE PUEDA “CORTOCIRCUITAR” A SU GUSTO CUALQUIER INTENTO DEL PADRE EN TAL SENTIDO.
Es más, en términos de “juego estratégico” del divorcio con niños catalán, la madre si “negocia” lo hace con las “cartas marcadas” pues el mensaje al padre es: “Si pides la CC denuncio tu maltrato machista cuyo indicio me permite la Ley definirlo yo”.
Ejemplo: d) El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato o agresión machista.
¿Es difícil encontrar un “amigo/a” médico o psicólogo que haga constar que la mujer fue atendida en su consulta por maltrato machista?
Creo que es muy fácil “gratis” pero “pagando” es que está tirado de obtener.
Es más, del mismo modo que cualquier embarazada de España puede ir a una clínica abortista y obtendrá un certificado psicológico ad hoc para estar en un suspuesto de despenalización de aborto “sin que la vea ningún psicólogo”, así, se crearán “mercados” de certificados ad hoc de “víctima de violencia machista” por la ley económica de “completitud de mercados” (dónde no haya mercado y pueda haberlo, se creará, si existe beneficio mutuo de los contratantes –sanitario/a que certifica y madre que se quiere divorciar al estilo tradicional de “Barbie divorciada”-).
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