domingo, 14 de diciembre de 2008

Fondo de Pension de Alimentos

http://www.laverdad.es/albacete/prensa/20070328/albacete/novedades-legales-para-proteger_20070328.html
Novedades legales para proteger a padres separados o divorciados.
Se ha creado un Fondo de Garantía de pagos de alimentos Garantizará la recepción de cantidades para hijos menores de edad.
S.R./ALBACETE

Se han producido novedades legales recientes mediante normas que protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.

En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo, aunque las novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares, según los expertos consultados.

En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros. Se destinará mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.

Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos, por lo que se observa que el Estado intervendrá en estos casos como una especie de banco, aunque a título gratuito.

En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, afirman los expertos fiscales consultados, añadiendo posteriormente que la extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.

«Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante», han comentado los expertos consultados.

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