lunes, 2 de junio de 2008

¿Que se entiende por Pensión de Manutención ?

http://revista.consumer.es/web/es/20040101/actualidad/informe1/67542_2.php

El pago de la manutención: Pensión Alimentos y Compensatoria.

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La obligación de alimentar y atender las necesidades básicas de éstos seguirá vinculando a los padres, sin que importe en absoluto la separación o divorcio de los padres.

Si el padre o la madre que debe pasar la pensión no cumple con sus obligaciones o no se llega a un acuerdo entre las dos partes, el juez será quien determine la cuantía a aportar por cada cónyuge, siendo el cónyuge privado de la custodia quien deberá abonar la pensión de alimentos a los hijos.

Durante el tiempo que dura la separación, el cónyuge más débil también puede recibir una pensión alimenticia, ya que es una obligación entre parientes atender esta necesidad.
Sin embargo, una vez ejecutado el divorcio, esta pensión desaparece ya que no existe ningún vínculo de parentesco entre los dos ex cónyuges.

El cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias:
1.- los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges,
2.- la edad y estado de salud,
3.- la cualificación profesional y
4.- las posibilidades de acceso a un empleo,
5.- la dedicación pasada y futura a la familia,
6.- la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal...

El derecho a la pensión se extingue cuando cese la causa que lo motivó, bien por desaparecer el desequilibrio económico, por contraer el beneficiario de la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

También es posible renunciar a ella, pero no es lo aconsejable, aunque se sustituya por la pensión de alimentos, dado que con el divorcio se extinguirá la pensión de alimentos y ya no podrá solicitarse pensión compensatoria, por la renuncia previa.

2 comentarios:

Maria dijo...

Hola, soy pareja de un hombre separado, me gustaria saber si el IPC de cada año que hay que aumentar a la manuntención hay que pagarlo a medias o la subida solo le perjudica a quién tiene que pagar.
La verdad es muy triste que solo pensemos en cuanto dinero se nos queda y no pensemos en el daño que le hacemos a los niños con estar con malas maneras, cuando no se le puede pagar más cada mes...
No puedo creerme que no ayuden a los hombres, también tienen derecho a vivir y con eso no quiero decir que no paguen, claro que si si es justa la manuntención.
La verdad que no es fácil pasar los meses con la crisis que estamos pasando todos.

Con un poco de lo que llevo dentro, que me gustaria que más gente me entendiera que no seamos asi de duras con los hombres, que nos pongamos en su posición.
Un fuerte abrazo a todos los hombres que paseis por lo mismo que mi pareja. Ánimo.

Saludos.

Unknown dijo...

Hola María,

De verdad desconosco las causas del divorcio de tu pareja pero en mi caso mi esposo me abandonó de 3 meses de embarazo por otra mujer sin importarle mi estadod de gravidez, mi embarazo fue lleno de depresiones y maltratos verbales de su parte y hoy en día al niño ni le hace caso, tu crees que hombres como este no merece ser re dura y que paguen aunque sea con dinero todo el daño que hizo??? pues si!!! yo le di durísimo y ojalá con esta nueva pareja le vaya bien porque si no estoy segura que ella hará lo mismo! Sin compasión a los canallas hombres que abandonan una familia por una ligera de la calle!!!